LegislaciĆ³n

Ley N° 3796

VISTO la necesidad de crear una estructura orgánica dentro de la cual se harán efectivas las organizaciones del servicio Civil de Defensa, la  Política Nacional N| 134 y las facultades conferidas a los Gobiernos Provinciales, por  el Decreto Nacional N°717|71 encuadrándose el presente tema en su articulo 1° apartado 1-1-4-y4-4-3,

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N° 17192 y el Decreto Reglamentario de la misma, N° 8732, de fecha 31 de diciembre de 1963, dispone y establece la responsabilidad y facultades de los organismos provinciales, ene l sentido de organizar, planificar y ejecutar la prestación del Servicio Civil de Defensa, dentro de la Jurisdicción territorial de cada provincia;

Que la Defensa Civil sustituye a la denominada Defensa Antiaérea Pasiva, manteniendo la continuidad de los servicios existentes y tratando de infundirle un sentido de evolución y perfeccionamiento;

Que el planeamiento de la Defensa Civil, a realizarse en los niveles provincial y comunal, se ajustara a los sistemas vigentes y a las modificaciones que se estiman convenientes aplicar para adecuarlos a los objetivos y prioridades a desarrollar, conforme a las instrucciones que al efecto imparte el Ministerio de Defensa;

Que las tareas a desarrollar, hacen necesario que para el efectivo cumplimiento de sus responsabilidades y facultades, cuente con un organismo permanente de trabajo, dependiente administrativamente del señor Gobernador, a quien asistirá en el ejercicio de sus responsabilidades, en cuanto a planificación, organización, ejecución y coordinación de Defensa Civil;

Que la Defensa Civil es parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir  los efectos que la acción de los desastres de origen natural o tectónico ( terremotos, aluviones, inundaciones, aludes, plagas, etc. ), pueden provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada, limitando su intervención a colaboración organizada con las instituciones oficiales;

Que la Defensa Civil constituye un sistema vital en la defensa global de la nación. Su organización básica se mantiene igual para cualquier situación, variando solo los procedimientos a seguir en cada caso particular. La finalidad es permanente en todas las eventualidades;

Que la preparación de una Defensa Civil eficaz, no es tarea fácil, y por eficiente que ella sea, nunca será completa. Es imposible prever en tiempo de tranquilidad todas las variantes que se pueden presentar;

Que,  sin embargo, del conocimiento que se tiene de los medios disponibles y la experiencia por desastres ocurridos anteriormente y cuya  repetición    es previsible, se pueden  adoptar acciones “ posibles, cuyos efectos tienden a minimizar, mediante el desarrollo y aplicación de una adecuada Defensa Civil;

Que la actividad de Defensa Civil, múltiple y generosa para la comunidad, efectividad por las medidas tendientes a preparar y poner sobre aviso a la población y atenuar así los efectos que pudieran ocasionar, atenuando y armónico de los SERVICIOS ESTATALES ESTABLECIDOS, REPRESENTAN UN AOPOYO DE GRAN VALOR PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS PROPUESTOS.

Todo ello y haciendo uso de las facultades legislativas contenidas por el Art. 9° del Estatuto de la Revolución Argentina;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1°; El gobernador de la Provincia, tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial, conforme a las directivas e instrucciones que al efecto imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

Articulo 2°; La Defensa Civil desarrollara su acción en todo el territorio de la Provincia, en base a sus propios medios.

Articulo 3°; Los funcionarios a cargo de las reparticiones provinciales descentralizadas, autárquicas o autónomas, a través de las instituciones que les imparta el Ministerio al que están vinculadas, son responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de Defensa Civil.

Articulo 4°; Los Intendentes municipales, dentro de su jurisdicción territorial, tendrán análoga responsabilidad que la establecida en el Art. 1° de la presente Ley para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las instrucciones y directivas que este imparta.

Los funcionarios o delegados de reparticiones publicas provinciales descentralizadas, autárquicas y autónomas que desempeñen funciones dentro de cada Departamento, tendrán igual responsabilidad que los funcionarios mencionados en el Art. 3° de la presente Ley.

Articulo 5°; Las entidades de bien publico, religiosas, culturales, gremiales, deportivas, comerciales, industriales, civiles y privadas en general, deberán colaborar en la forma y medida que les sean requeridas pos las autoridades de Defensa Civil de su jurisdicción;

Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones que se dicten en tal sentido, los que ejerzan la autoridad en las entidades a que se refiere el presente oficio;

Articulo 6°  Todos los habitantes de la provincia, excepto los que cumplen el servicio militar (art. de la Ley Nacional 16970- de Defensa) y los exceptuados por el Art. 8° de la Ley Nacional 17192, compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil; estas actividades sean consideradas en la preparación y ejecución de la Defensa Civil; estas actividades serán consideradas carga publica e irrenunciables (art. 47°, inc. a) y Articulo 48° de la Ley Nacional N° 16970 – de Defensa Nacional-).

Articulo 7°: Los infractores  a la obligación establecida en el Art., anterior, serán reprimidos con multas de 10 (diez) días a 5.0000 (cinco mil) pesos o prisión de 1 (uno) a 3 ( tres meses( Art. 18° de la Ley Nacional 17192 del Servicio Civil de la Defensa).

Articulo 8° el gobernador de la Provincia tiene las siguientes facultades:

a).- Aplicará la  políticas particular de Defensa Civil en el ámbito provincial de acuerdo a las directivas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

b).- Planificar  programas de Defensa Civil en coordinación con los nacionales y de las provincias limítrofes.

c).- Organizar los servicios de Protección Civil Provincial.

d).- Promover la creación y el desarrollo de asociaciones cuyo objeto social sea a fin total o parcialmente con la Defensa Civil, tales como los Bomberos Voluntarios, Cruz Roja Argentina, Radioaficionados y otras entidades consideradas auxiliares de ella.

e).- Reclutar el personal voluntario que requieren  los servicios de Protección Civil.

f).- Fijar los objetivos, la orientación y amplitud en que se desarrollara la capacitación y el adiestramiento de la población en general, en materia de Defensa Civil, así como su conocimiento y difusión en los distintos ciclos de la enseñanza publica y privada.

g).- Promover la adopción de previsiones relativas a edificios y otras construcciones que puedan ser utilizadas como refugios y la aplicación de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataques enemigos y la inclusión de estas previsiones en los códigos de edificación y la legislación pertinente.

h).- Disponer la instalación de los sistemas de alarma y de la comunicación, en coordinación con los nacionales.

i).- Efectuar las previsiones para la evacuación de la población en el evento bélico y en caso de desastre.

j).- Disponer la realización de estudios  e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por agentes naturales.

k).- Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras provincias y a comunas de la Provincia, cuando los medios de estas sean insuficientes para superar una emergencia.

l).- Promover la realización de acuerdo a Ayuda Mutua entre las divisiones departamentales de la Provincia.

m).- Adoptar toda otra medida necesaria para asegurar y prevenir la protección de la población y bienes públicos y privados.

Articulo 9°  Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ley, el Gobernador de la Provincia esta facultado a:

  1. Crear los órganos de asesoramiento, ejecución y fiscalización necesarios, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto se refiere a la organización de la Defensa Civil.
  2. Subdividir la Provincia en zonas de Defensa Civil, para la mejor coordinación y fiscalización de las tareas en el nivel local.
  3. Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Director de Defensa civil, jefe de la Zona o en el Intendente Municipal.
  4. Suscribir los acuerdos de ayuda mutua con otras provincias.
  5. Declarar en Estado de Emergencia a parte o a la totalidad del territorio de la Provincia y a disponer el cese de esta situación.
  6. Efectuar requerimiento a la Fuerzas Armadas y a los organismos nacionales con asiento en la Provincia, coordinado su acción con los medios provinciales y locales, en los casos que sean necesarios en el cumplimiento de la presente Ley.
  7. Aceptar servicios, donaciones, prestamos y toda otra ayuda y suscribir convenios que puedan aportar recursos con destino a Defensa Civil.
  8. Administra y disponer los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ley.
  9. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento, y disposición de los efectos e instalaciones de la Defensa Civil de dominio provincial.
  10. Designar Representantes en la Capital Federal, como Agentes de enlace con el Ministerio de Defensa a los fines de la Defensa Civil [Cap. XIX – Directiva N°2 )

Articulo 10°; El funcionario que sustituya al Gobernador en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todas las responsabilidades y facultades que a este le confiere la presente Ley.

Articulo 11°; Dará el cumplimiento de la presente Ley, crease la Junta Provincial de Defensa Civil, presidida por el gobernador o su sustituto legal como organismo de asesoramiento, que tendrá por misión especifica asistir al mismo, en todo lo que se refiera a la planificación, organización y ejecución del  Servicio Civil  de Defensa  siendo esta junta integrada por los jefes de los Servicios de Protección  Civil; cuando la circunstancia lo aconseje, podrán formar parte de dicha Junta los titulares de Reparticiones centralizadas cuyos fines tengan vinculación con Defensa Civil.

Articulo 12°; Como organismo coordinador y permanente de trabajo dependiente administrativamente del Señor Gobernador, a quien asistirá en el ejercicio de sus responsabilidades crease la Dirección Provincial de Defensa Civil. El Poder Ejecutivo determina su misión, como así también los directivos de entidades privadas cuyos fines tengan vinculación con la Defensa Civil.

Articulo 13°; Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas establecidas en el Art. 4° de la presente Ley, el intendente municipal de cada Departamento será asistido por la Junta Municipal  de Defensa Civil.

Esta Junta Municipal será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales que se desempeñen como Jefes de los Servicios de Protección Civil, dirigentes de organismos y entidades oficiales o privadas, cuyas actividades tengan vinculación con la Defensa Civil.

Articulo 14° Podrán constituirse comisiones locales de Defensa Civil dependientes del intendente municipal en aquellas localidades que el Gobernador estime necesario.

Articulo 15°; Las ordenanzas sobre Defensa Civil, que se dicten en los municipios, deberán establecer la organización, responsabilidades y facultades de las autoridades comunales y presupuesto de funcionamiento, de acuerdo en lo prescrito de esta Ley y su reglamentación.

Articulo 16°; Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil serán atendidas conforma a la reglamentación de esta ley, con los siguientes recursos:

  1. Los que anualmente se destinen en la ley de presupuesto de la Provincia o por leyes especiales.
  2. Los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Donaciones, legados y convenios para obtener recursos.
  4. La participación de los recursos establecidos por la Ley Nacional N° 16478/64 Régimen para la Asignación de Subsidios a los Cuerpos de Bomberos voluntarios.
  5. Multas por infracciones previstas en el Articulo 7° de la presente Ley.
  6. Venta de elementos en desuso destinados a Defensa Civil.

Articulo 17°; Los Municipios solventaran sus gastos en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.

Articulo 18°; Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones y tareas que establece la presente ley, así como las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de la misión que compete a las autoridades de la Defensa Civil.

Exceptuase de la prohibición precedente a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios  y agrupaciones constituidas o a constituirse con la formalización de las exigencias legales vigentes por estas entidades.

Articulo 19°; Se prohibe en todo el territorio de la Provincia de denominaciones, siglas, distintivos y credenciales de uso oficial de la Defensa Civil con fines ajenos a la misma o que den lugar a confusión sobre su verdadero significado .

Articulo 20°; El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los 90 (noventa ) días de su promulgación.

Articulo 21°; Derogase el Decreto Provincial N° 5643 de fecha 26 de noviembre de 1.969 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Articulo 22°; La presente Ley será refrendada por los señores Ministros de Gobierno, Hacienda, Economía, Bienestar Social y Obras y Servicios Públicos.

Articulo 23°; Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.

Firmado: Francisco J. Gabrielli
Sergio A. Ferraris.
Jun Severino Manguione.
Bonofacio Cejuela.
Felix E. Gibbs
Remo Ronchietto.

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2.002 

B.O. : 28/01/2.003  Nro. Art. 0003 Tema: Modificación Ley 3796. PLANIFICACION. ORGANIZACIÓN, CONTROL, DIRECCION, DEFENSA CIVIL, OPERACIONES, EMERGENCIAS, CREACION, SERVICIOS CIVILES, DEFENSA, CATASTROFES, RESPONSABILIDADES, INTENDENTES MUNICIPALES, ASISTENCIA, PROTECCION, SERVICIOS.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- MODIFICASE EL ART. 13 DE LA LEY N° 3796, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

“ART. 13° – PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ART. 4° DE LA PRESENTE LEY, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CADA DEPARTAMENTO SERA ASISTIDO POR LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL. ESTA JUNTA SERA PRESIDIDA POR EL INTENDENTE E INTEGRADA  POR FUNCIONARIOS MUNICIPALES, CON ACREDITADA CAPACITACION Y EXPERIENCIA EN EL TEMA, QUE SE DESEMPEÑEN EN LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL, DIRIGENTES DE ORGANISMOS OFICIALES O PRIVADOS, CUYAS ACTIVIDADES TENGAN VINCULACION CON LA DEFENSA CIVIL”.

ART. 2° – EN TODO EL ARTICULADO DE LA LEY N° 3796, DONDE SE INDIQUE “JEFE DE SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL”, DEBERA ENTENDERSE “ INTEGRANTE DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL”, A EXCEPCION DE LA REFERENCIA MINIMA AL CARGO DE JEFE.

ART. 3° – COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE  LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, A LOS VENTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
Ley 27287

Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Capítulo I

Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso;
b) Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos;
c) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales;
d) Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada;
e) Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;
f) Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por los seres humanos;
g) Gestión de la emergencia: Organización y administración de los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastres;
h) Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación;
i) Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;
j) Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país, provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;
k) Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento;
l) Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza;
m) Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de los eventos adversos;
n) Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;
o) Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada;
p) Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
q) Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos;
r) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia vulnerabilidad;
s) Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el ambiente;
t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso;
u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;
v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones;
w) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete una amenaza.

ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Capítulo II

Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional. Tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Determinar políticas y estrategias para la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
c) Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;
d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;
e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;
f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
g) Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;
i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;
k) Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre;
m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;
n) Declarar situación de emergencia por desastres.

ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos y reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.

ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo;
b) Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;
c) Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:
1. La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo.
2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo.
3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.
4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.
6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.
7. La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.
8. La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
e) Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema;
f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo;
g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;
h) Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;
j) Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;
k) Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema;
l) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
m) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;
n) Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida en el artículo 15.

ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año, como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Capítulo III

Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo;
b) Promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo;
c) Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.

ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil aprobará su reglamento interno y de funcionamiento.

ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá:
a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones;
b) Canalizar el flujo de información científica y técnica;
c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre;
d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;
e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
g) Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.

Capítulo IV

Otras instancias de coordinación

ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.

ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.
Estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.

Capítulo V

Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso y se regirá por las normas para este instituto, por la presente ley y su reglamentación.
Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por:
a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Donaciones y legados;
c) Rentas de activos financieros;
d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o catástrofes;
e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este fideicomiso;
f) Cualquier otro recurso que se le asigne.

ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.
Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados en el literal a) del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no afectar la liquidez de los presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual recapitalización luego de ocurrido un evento de gran magnitud.
El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplicándolos como garantía en operaciones a término destinadas a obtener liquidez de corto plazo.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de julio de 2011.

ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación.

ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, en sus ámbitos respectivos.

ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Autoridad Regulatoria Nuclear
CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo)
Servicio Nacional de Manejo del Fuego
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN
Secretaría de Asuntos Municipales
Secretaría de Provincias
Secretaría de Obras Públicas
Instituto Nacional de Prevención Sísmica
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Instituto Nacional del Agua
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN
Comisión Cascos Blancos
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Geográfico Nacional
Estado Mayor Conjunto
Ejército Argentino
Armada Argentina
Fuerza Aérea Argentina
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Vialidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
Instituto Nacional de Estadística y Censos
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
Comisión Nacional de Energía Atómica
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Secretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN
Gabinete Científico Tecnológico
Secretaría de Articulación Científica Tecnológica
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Seguridad Social
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias
Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud Comunitaria
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión y Articulación Institucional
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
Secretaría de Turismo
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional Argentina
Prefectura Naval Argentina
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Fecha de publicacion: 20/10/2016

SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL

Decreto 383/2017

Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.287.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06275911-APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, la Ley N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Decreto N° 39 de fecha 13 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de septiembre de 2016 se sancionó la Ley N° 27.287 que creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) la cual tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y MUNICIPALES, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que conforme a dicha Ley la Presidencia del citado CONSEJO NACIONAL será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre las funciones del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL se encuentran la de promover y regular la participación de las Organizaciones No Gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado; diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo; desarrollar el CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO; promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo; diseñar un sistema de información como red de conexión; aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación; declarar situación de emergencia por desastres.

Que el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL estará integrado por UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) por cada PROVINCIA y UNO (1) por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que entre sus funciones, se encuentra la de promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo y la de desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.

Que a través del Decreto N° 39 de fecha 13 de enero de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presidirá el CONSEJO NACIONAL y será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287.

Que asimismo, en la mencionada norma se determinó que la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, en dicho Decreto, se designó al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que deviene imperiosa la incorporación al Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, constituido por el Decreto N° 39/17, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de lograr una acción coordinada y eficiente en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que resulta necesario el dictado del presente decreto en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción de la Ley N° 27.287, la cual busca facilitar la integración de las acciones y la articulación en el funcionamiento de los organismos que se enumeran en dicha Ley.

Que en otro orden, el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias establece un impuesto cuya alícuota es fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰), aplicable a los créditos y débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Que el artículo 2° de ese texto legal faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que dada la naturaleza del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS y los objetivos que le encomienda la ley de su creación, en orden a financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, resulta necesario incluir entre las exenciones al referido impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, a las utilizadas por aquel Fideicomiso.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.287 del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que como ANEXO I (IF-2017-10371888-APN-JGA#MSG) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°- Modificase el artículo 3° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017, incorporándose como integrantes del GABINETE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL el siguiente texto:

• “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será presidido por el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL designado a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Constituyese el Gabinete del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL dependiente del citado CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, el que estará conformado por el Presidente del CONSEJO FEDERAL, quien lo presidirá, por UNA (1) Vicepresidencia Ejecutiva rotativa en forma anual entre las distintas Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por UN (1) representante de cada una de las regiones de protección civil definidas conforme el artículo 10 de la reglamentación contenida en el Anexo I del presente.

ARTÍCULO 5°.- Créase el CENTRO NACIONAL DE INFORMACION EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (CENAGIR), en el ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL con el carácter de institución rectora de capacitación e investigación del ESTADO NACIONAL en materia de gestión integral de riesgo de desastres y protección civil, cuyas misiones serán determinadas por el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6°.- Instruyese al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por la Ley N° 27.287, el presente Decreto y la reglamentación que por el mismo se aprueba.

ARTÍCULO 7°.- Instruyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a suscribir el Contrato de Fideicomiso de conformidad con los lineamientos generales previstos en la Ley N° 27.287, en la presente reglamentación y las prescripciones contenidas en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las erogaciones que demande la constitución inicial del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS -FONAE- serán atendidas con recursos adicionales del TESORO NACIONAL imputados a la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, PROGRAMA 43 – ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Y ALERTA TEMPRANA A DESASTRES, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.

ARTÍCULO 9°.- Incorporase al artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente inciso:

“…) Las cuentas corrientes utilizadas por el Fideicomiso FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS.”

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.287

SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL

-SINAGIR-

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- A los efectos del funcionamiento y la implementación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL –SINAGIR-, se considerará Protección Civil a aquella parte integrante de la seguridad pública que, mediante la Gestión Integral del Riesgo, se ocupa de prevenir o reducir el impacto de amenazas de cualquier origen que puedan afectar a la población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios. Comprende la planificación operativa de la asistencia federal a la jurisdicción nacional, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en caso de desastre, a través de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo, incluyendo el manejo de la crisis y la recuperación.

ARTÍCULO 2°.- Los conceptos específicos relativos a la protección civil y a la Gestión Integral del Riesgo tendrán el significado determinado por la Ley N° 27.287 y las normas complementarias y modificatorias que en consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 3°.- El SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL -SINAGIR-, tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la preservación de la vida de las personas, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios ante la ocurrencia de eventos adversos de cualquier origen.

b) Promover la resiliencia de las generaciones presentes y futuras en su lugar de origen, mediante programas y acciones de reducción de riesgos, procurando evitar, siempre que sea razonable y posible, el desplazamiento de comunidades.

c) Promover cambios en los valores y conductas sociales para fomentar una cultura de la prevención y la gestión integral de riesgos de desastre que posibiliten el desarrollo de la protección civil a través de las instituciones públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional.

d) Fomentar la autoprotección de la población frente a emergencias y desastres.

e) Coordinar la actuación articulada de los organismos y entidades competentes así como la implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán la constitución de un sistema de protección civil eficaz.

f) Desarrollar estructuras destinadas a prevenir el acaecimiento de desastres naturales y antrópicos, así como a reducir sus impactos negativos sobre los bienes tutelados en el artículo 1° de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Los diferentes planes, protocolos, instructivos, manuales y procedimientos elaborados por las diferentes instancias del SINAGIR deberán regirse por los siguientes principios:

a) Principio de coherencia: El Gobierno Nacional y los gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales regularán todas las materias de la protección civil de manera análoga, a fin de evitar contradicciones regulatorias entre los diferentes niveles jurisdiccionales que dificulten la adecuada coordinación en la gestión de los riesgos.

b) Principio de prevención: La reparación de los efectos dañinos de los desastres que la Ley N° 27.287 y la presente reglamentación contemplan, las causas y las fuentes de los riesgos sobre la población, el ambiente, bienes, infraestructura socio-productiva se atenderán en forma prioritaria e integrada, con el objeto de prevenir los efectos negativos que se puedan producir.

c) Principio de progresividad: Los objetivos a cumplir por la Autoridad de Aplicación deberán ser planificados en forma gradual, proyectando metas parciales y finales en un cronograma e incluidos en planes y programas de alcance nacional.

d) Principio de subsidiariedad: Una vez agotados y superados los recursos locales como resultado de la gravedad del evento, se asignarán recursos de la jurisdicción inmediatamente superior. Tanto para el caso de riesgo, ocurrencia de desastre y reconstrucción el ESTADO NACIONAL brindará asistencia y asesoramiento a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los MUNICIPIOS a solicitud de la jurisdicción que corresponda. Los recursos nacionales tendrán carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, será presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, o por el funcionario que éste designe a tal efecto, con cargo no inferior a Secretario.

ARTÍCULO 6°.- Los MINISTERIOS y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS enumerados en el Anexo de la Ley N° 27.287 designarán representantes de cualquiera de sus Secretarías, Subsecretarías o dependencias dentro de su jurisdicción.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA EJECUTIVA

ARTÍCULO 7°- La SECRETARIA EJECUTIVA, creada por el artículo 8° de la Ley que por el presente se reglamenta, estará facultada para dictar manuales internos de procedimiento, elaborar protocolos de coordinación interministeriales en el marco de las funciones asignadas por los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287 y dirigir las comisiones técnicas que fueran creadas por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL destinadas al tratamiento de emergencias específicas.

CAPÍTULO IV

RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

ARTÍCULO 8°.- La RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RED GIRCyT) estará integrada por las siguientes entidades y organismos:

a) ORGANISMOS CIENTÍFICO TECNOLÓGICOS NACIONALES INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

1. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

2. Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

3. Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

4. Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

5. Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

6. Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

7. Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

8. Instituto Nacional del Agua (INA)

9. Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

10. Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF)

b). OTROS ORGANISMOS CON ACTIVIDAD SUSTANTIVA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

1. Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

2. Instituto Geográfico Nacional (IGN).

3. Servicio de Hidrografía Naval (SHN).

4. Instituto Antártico Argentino (IAA).

c) UNIVERSIDADES NACIONALES.

Sin perjuicio de ello, la Coordinación de la RED GIRCyT podrá convocar a otras instituciones y organismos de gestión técnico–operativa o a expertos de reconocida trayectoria en el estudio e investigación de la temática para colaborar en la formulación de instrumentos que fortalezcan la capacidad de respuesta.

ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la RED GIRCyT estará a cargo del titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, quien podrá delegarla en un funcionario con rango no inferior a Secretario.

La Coordinación de la RED GIRCyT determinará el funcionamiento de la red, especificando actividades ordinarias y extraordinarias.

Del mismo modo, la Coordinación de la RED GIRCyT gestionará ante los organismos científico-técnicos con competencia específica, universidades o expertos de reconocida trayectoria, la obtención de información adicional o extraordinaria que la SECRETARÍA EJECUTIVA o el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL puedan requerir ante la inminencia de un desastre, durante o con posterioridad al desarrollo de éste.

CAPÍTULO V

AGRUPAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA EJECUTIVA agrupará el Territorio Nacional por regiones de protección civil, con el objeto de asistir en la elaboración de las políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 27.287, facilitar la coordinación de las acciones y dar soluciones integrales y comunes a los problemas que afecten a provincias de una misma región o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El proyecto de agrupamiento territorial se ajustará a los siguientes principios generales:

a) Cada región de protección civil estará integrada por varias provincias, respetando su integridad y sin subdivisiones que separen su territorio.

b) Se nombrará UN (1) representante del ESTADO NACIONAL para cada región de protección civil.

c) Se considerará tanto el riesgo de ocurrencia de eventos adversos como los medios y recursos disponibles.

CAPÍTULO VI

PROCESOS Y MODALIDAD DE TRABAJO

ARTÍCULO 11.- El proceso operativo de la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil comprende los siguientes componentes:

a) Análisis de Riesgo, definido como el estudio sistemático y previo a la ocurrencia del hecho que consiste en la reunión y el procesamiento de la información suficiente y necesaria para caracterizar tanto a la amenaza como a la población vulnerable, el momento, lugar y lapso de la interacción, para una escala espacial dada y para una magnitud determinada.

b) Mitigación, según los términos establecidos en el artículo 2°, inciso k) de la Ley N° 27.287.

c) Prevención, según los términos establecidos en el artículo 2°, inciso n) de la Ley N° 27.287.

d) Preparación, según los términos establecidos en el artículo 2°, inciso m) de la Ley N° 27.287.

e) Planificación e instrumentación de modelos locales de desarrollo sustentable entendiendo por tal: i) la introducción de actividades económicas conservativas, ii) la planificación del uso del suelo de modo tal de reducir la exposición a las amenazas detectadas y iii) la ejecución de mejoras en las infraestructuras productiva y de servicios orientadas a aumentar su resiliencia, protegiendo la economía local y regional.

f) Gestión de la Respuesta, que comprende acciones operativas destinadas a salvar vidas, proveer de refugio y alimentación a las personas afectadas, resguardando los núcleos familiares, proveer condiciones sanitarias adecuadas, proteger el ambiente, proteger la infraestructura productiva y de servicios, brindar seguridad a personas y bienes y restablecer los servicios esenciales para la vida.

La Gestión de la Respuesta se basará en Planes de Contingencia y Protocolos de Información y Gestión operativa específicos para cada amenaza.

ARTÍCULO 12.- EL SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL se regirá de acuerdo con los lineamientos estratégicos y metas que se establezcan en el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (PLANGIR) y sus correspondientes PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (POAGIR).

El PLANGIR tendrá un carácter plurianual, de entre CUATRO (4) y SEIS (6) años como mínimo, con metas y objetivos actualizables periódicamente.

El POAGIR será formulado anualmente con el detalle de las actividades y proyectos destinados a alcanzar las metas y objetivos establecidos en el PLANGIR.

Tanto el PLANGIR como el POAGIR serán propuestos por la SECRETARÍA EJECUTIVA a la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL para su aprobación y puesta en práctica, debiendo precisar cada uno de ellos sus presupuestos estimados. Todos los gastos que demande su instrumentación práctica podrán ser financiados a través del FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO – FONGIR.

ARTÍCULO 13.- Como principio general operativo de la Gestión de la Respuesta y de acuerdo al principio de subsidiariedad, se considera al MUNICIPIO como primer eslabón de la Respuesta. En caso de que las capacidades de respuesta del MUNICIPIO no fueren suficientes, éste requerirá apoyo a la PROVINCIA y, en su defecto, a la NACIÓN. De igual forma, en caso de que las capacidades de respuesta de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no fueren suficientes, ésta requerirá apoyo a la NACIÓN.

En aquellos casos en los cuales se activen medios federales a pedido del MUNICIPIO, éste deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de las autoridades de la PROVINCIA respectiva y de la NACIÓN.

CAPÍTULO VII

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 14.- El proceso de declaración de emergencia por desastre será iniciado a solicitud de la jurisdicción afectada.

Es requisito necesario que la jurisdicción afectada haya declarado el estado de emergencia por desastres de conformidad con sus respectivas legislaciones.

ARTÍCULO 15.- Una vez recibida la solicitud prevista en el artículo precedente, el Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL convocará al Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL a los efectos de evaluar los acontecimientos y, en caso de resultar necesario, declarar la situación de emergencia por desastre.

ARTÍCULO 16.- Declarada la situación de emergencia por desastre, la SECRETARÍA EJECUTIVA elevará los informes, mecanismos o planes de actuación a desarrollar para proteger la población y el área geográfica afectada por el desastre.

El titular de la SECRETARIA EJECUTIVA, o el funcionario que ésta designe, será el responsable de dirigir las acciones tendientes a superar la crisis o emergencia, en los términos previstos en el artículo 11, inciso f) de la presente reglamentación y actuará como representante del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL ante la jurisdicción afectada.

CAPÍTULO VIII

FUERZAS OPERATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, SU CONVOCATORIA Y ACCIONAR

ARTÍCULO 17.- Son consideradas fuerzas operativas para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR las siguientes:

a) Fuerzas Armadas.

b) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

c) Fuerzas Policiales Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

d) Los sistemas públicos de salud.

e) El sistema nacional de bomberos, entendiéndose por este, tanto a los cuerpos oficiales profesionales como a los voluntarios previstos en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

f) Los organismos públicos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales competentes.

g) Toda entidad privada que sea convocada por las autoridades de defensa civil.

ARTÍCULO 18.-Todo ciudadano, institución u organismo podrá ser convocado por el SINAGIR a prestar sus servicios voluntariamente durante la ocurrencia de una emergencia por desastre.

ARTÍCULO 19.- Las autoridades de protección civil tendrán la potestad de disponer evacuaciones preventivas de la población, estando autorizadas al uso de la fuerza pública sobre aquellos que no lo hagan voluntariamente y ocasionen o puedan ocasionar un riesgo para sí mismo y para otros.

ARTÍCULO 20.- Los organismos de protección civil nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales frente a un incidente mayor o desastre, estarán a cargo de la coordinación operativa de todos los elementos humanos y materiales destinados a conjurar el hecho, estando en condiciones de poner en funcionamiento un Comando Operativo de Emergencias (COE) o un Sistema de Comando de Incidente, según corresponda. El voluntariado y las ONG seguirán las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis en sus tareas de apoyo.

ARTÍCULO 21.- Como principio general en la emergencia por desastre debe actuarse de la siguiente forma:

a) Las Fuerzas convocadas de jurisdicciones ajenas al lugar de la crisis deberán ser capaces de sostener una logística propia no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

b) Las Fuerzas convocadas de otra jurisdicción extraña a la de ocurrencia del hecho dañoso actuarán bajo la dirección de los Comandos Operativos de Emergencias y serán convocados por los organismos provinciales o por la SECRETARÍA EJECUTIVA según el requerimiento de desplazamiento, en el interior de su provincia o en aquella en que le sea solicitado actuar o en el exterior del país.

CAPÍTULO IX

FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL – FONGIR

ARTÍCULO 22.- El “FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL” (FONGIR), se constituirá con los alcances establecidos en la Ley N° 27.287, la presente reglamentación y en las normas complementarias que se dicten en consecuencia.

Las jurisdicciones que hayan adherido al SINAGIR, se constituyen como BENEFICIARIOS del FONGIR.

ARTÍCULO 23.- Los recursos del FONGIR serán asignados exclusivamente a “Proyectos FONGIR” presentados por los beneficiarios. Los proyectos deberán ser presentados, de conformidad con los instructivos generados a tal fin, ante la SECRETARÍA EJECUTIVA para su evaluación y, de resultar procedentes, posterior elevación ante la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 24.- Los Proyectos FONGIR deberán ser únicos no pudiendo el beneficiario presentar simultáneamente el mismo proyecto ante diferentes financiadores.

CAPÍTULO X

FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS – FONAE

ARTÍCULO 25.- El FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE), tendrá los alcances establecidos en la Ley N° 27.287, la presente reglamentación y en las normas complementarias que se dicten en consecuencia. Tendrá por objeto financiar y, cuando le fuera mandado con carácter excepcional, realizar las contrataciones y/o adquisiciones requeridas para desarrollar las acciones de respuesta gestionadas por la SECRETARÍA EJECUTIVA ante la declaración de emergencia por parte del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 26.- El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD, revestirá el carácter de FIDUCIANTE con el destino exclusivo e irrevocable previsto en la Ley N° 27.287 y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 27.- El FIDUCIARIO será el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por lo cual se constituye en administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la Ley N° 27.287, la presente reglamentación y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 28.- El Estado Nacional, y las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en tanto hayan adherido al SINAGIR, se constituyen como BENEFICIARIOS del FONAE. No podrán otorgarse subsidios o aportes no reembolsables al sector privado a través del FONAE.

ARTÍCULO 29.- El TESORO NACIONAL se constituye como FIDEICOMISARIO. En caso de extinción o liquidación del FONAE, los fondos remanentes deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la Ley N° 27.287 y de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 30.- La totalidad de los recursos enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 27.287 conformarán los BIENES FIDEICOMITIDOS.

ARTÍCULO 31.- El fideicomiso tendrá una duración de VEINTE (20) años, renovables, a partir de la integración de los BIENES FIDEICOMITIDOS. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el FONAE hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.

ARTÍCULO 32.- La SECRETARÍA EJECUTIVA deberá elaborar los procedimientos de rendición de cuentas correspondientes al encuadramiento del FONAE en las disposiciones del inciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 33.- El FONAE podrá adquirir, siguiendo su reglamento de compras y contrataciones, bienes y equipos por cuenta y orden de cualquiera de las jurisdicciones beneficiarias, debiendo transferir su dominio en el término máximo de UN (1) año. Este procedimiento solo podrá ser empleado a solicitud del beneficiario final de los bienes, equipos o contrataciones en cuestión.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34.- Los recursos obtenidos para el financiamiento para la gestión integral del riesgo y la protección civil podrán integrarse a alguno de los mecanismos de financiamiento previstos en el Capítulo V de la Ley N° 27.287, de acuerdo a su naturaleza y propósito, o bien ser ejecutados en forma directa por la SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 35.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD en su carácter de representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL se encargará de promover el proceso de adhesión de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al régimen establecido por la Ley Nº 27.287.

DECRETO N° 1416

VISTO el expediente P:E:- 05-D-N° 378/75, mediante el cual la Dirección Provincial de Defensa Civil eleva proyecto de Reglamentación de la Ley N° 3796/72 que establezca las normas que regirá la Defensa Civil en la Provincia y,

CONSIDERANDO

Que es necesario disponer las medidas pertinentes que permitan desarrollar una Defensa Civil que se ajuste a los requerimientos estatales de seguridad y protección de los bienes de la comunidad en forma integral;

Que la Defensa Civil es una parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de los desastres de origen natural o tectónico pueden provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada;

Que tanto el planeamiento como la organización  e instrucción de la Defensa Civil, son actividades cuya responsabilidad ha sido confiada a los órganos civiles, como consecuencia de la política de descentralización impuesta por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que están previstas todas las disposiciones legales para que funcionen los escalones provinciales y municipales, dándose las normas para la constitución de sus respectivas Juntas y las responsabilidades y facultades  que a cada una le compete;

Que por otra parte, la acción de la Defensa civil debe tender funcionalmente, a promover la actividad voluntaria de la población a través de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Instituciones de la Cruz Argentina y Asociaciones de Radioaficionados, para que funcionen como Entidades Auxiliares en las emergencias que pudieran presentarse y formando conciencia en la población sobre los alcances y fines de la Autoproteccion;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Escalones

Articulo 1°;  El sistema de Defensa Civil en el ámbito de la Provincia se articula en los escalones provincial y municipal.

Estado de emergencia provincial

Articulo 2°; La declaración de estado de emergencia en parte o en la totalidad del territorio de la Provincia será efectuada por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Provincial o del Director de Defensa Civil, en el caso que los recursos del o de los municipios afectados sean sobrepasados por el siniestro.

El cese de esta situación también será dispuesto por decreto.

Declaración de zona de desastre

Articulo 3°;  La declaración de zona de desastre  será efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa evaluación de los daños. En dicho decreto se delimitara, con la mayor precisión, la zona siniestrada; la autoridad que estará a cargo de la zona y las medidas a adoptarse.

Servicios de protección civil y actividades complementarias

Articulo 4°; Las previsiones relacionadas con servicios de protección civil y actividades complementarias;  se establecerán en los planes de Defensa Civil de la Provincia y de las Municipalidades.

La denominación, misión y procedimientos operativos de los servicios y actividades complementarias mencionadas, se ajustaran a los que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Conducción de operaciones y otras funciones

Articulo 5°; En el caso que una emergencia se exceda del control de las autoridades locales, la conducción de las operaciones de emergencia o cualquier otra función de Defensa Civil de la provincia podrá estar a cargo directo del Gobernador.

CAPITULO  II

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN FUNCIONAL DEL ESCALON PROVINCIAL

Funciones de la junta Provincial

Articulo 6°; La Junta Provincial de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gobernador en los asuntos de defensa civil que le sean requeridos.
  2. Canalizar las proposiciones e inquietudes referentes a defensa civil de las entidades no estatales, organismos de la administración publica y población en general.
  3. Difundir en la población, a través de los organismos oficiales y entidades privadas, el alcance y significación de las medidas preventivas y de auxilio a adoptar por las autoridades de defensa civil, a efectos de comprometer su apoyo y colaboración.

Organización de la Junta Provincial

Articulo 7°; La Junta provincial de Defensa Civil estará integrada por:

Presidente:  Gobernador de la Provincia o su representante legal en caso de ausencia.

Secretario: Director de Defensa Civil de la Provincia.

Vocales Permanentes: Jefes de los servicios de Protección Civil y funcionarios de la administración publica provincial o nacional. En este ultimo caso se recabara, para su designación, la anuencia del ministerio u organismo civil.

Vocales no Permanentes: Dirigentes de entidades no estatales que estén directamente vinculados con las actividades de Defensa Civil.

Designación de vocales

Articulo 8°; La designación de los vocales será efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y recaerá en los cargos y no en las personas.

Misión y funciones de la Dirección Provincial

Articulo 9°; La Dirección Provincial de Defensa Civil tiene la misión de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la planificación, organización, promoción, coordinación, directo control de la defensa civil, eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia y las siguientes funciones principales:

a). Realización de estudios relacionados con las políticas y modo de acción provinciales, de acuerdo con las políticas particulares que sobre defensa civil establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

b). Formulación de los proyectos del plan provincial de defensa civil, plan de emergencia, programa provincial y sus actualizaciones.

c). Ejecución del programa provincial en los aspectos de promoción, capacitación y difusión.

d). Elaboración de los proyectos de disposiciones, directivas, normas, guías e instrucciones que sobre defensa civil deba impartir el gobernador.

e). Realización de estudios para determinar el potencial provincial susceptible de ser empleado por la defensa civil.

f). Elaboración del anteproyecto del presupuesto anual provincial de defensa civil.

g). Constituirse en Secretaria Ejecutiva de la Junta Provincial de Defensa Civil, para la conducción de las operaciones de emergencia, de conformidad al espíritu del Art. 9°, Inc., c) y del Art. 12°  de la Ley N° 3796.

Organización de la Dirección Provincial

Articulo 10°; La estructura orgánico – funcional de la Dirección Provincial de Defensa Civil figura en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.

Especialización del personal superior

Articulo 11°; De conformidad a las facultades del señor Gobernador (Presidente de la Junta Provincial), Art. 12° de la Ley N° 3796, el personal directivo será especializado, se entiende ene l sentido y alcance, mediante la continuidad de tareas en el área de Defensa Civil, con la realización de cursos de perfeccionamiento y actualización, asegurando así la estabilidad de funcionalidad, pudiendo ser prioritario el personal retirado de las FFAA y de Seguridad, según el caso.

Dependencia de la Dirección Provincial

Articulo 12°;  La Dirección Provincial de Defensa Civil, con dependencia directa del Gobernador dependerá, a los efectos administrativos, de la Secretaria General de la Gobernación.

Relaciones

Articulo 13°; Para el cumplimiento de su  misión, la Junta Provincial y la Dirección Provincial están facultadas para mantener relación directa con:

  1. Organismos del Ministerio de Defensa que el competen los asuntos de Defensa Civil.
  2. Organismos de la Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia.
  3. Organismos dependientes del Gobierno Nacional con asiento en el territorio de la Provincia.
  4. Municipalidad de la Provincia.
  5. Entidades privadas con asiento en el territorio de la Provincia.
  6. Juntas Provinciales y Direcciones Provincial de Defensa Civil de otras Provincias.

Delegados

Articulo 14; La Junta Provincial y la Dirección de Defensa Civil podrán requerir a determinados organismos de la administración provincial y entidades de bien públicos la designación de un delegado permanente o temporario. Estos delegados tendrán la misión de facilitar la acción conjunta durante la normalidad y en las emergencias.

CAPITULO  III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN FUNCIONAL DEL ESCALON LOCAL

Misión y funciones de las Juntas Municipales

Articulo 15°; Las Juntas Municipales de defensa civil tienen la misión de asistir al intendente municipal en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de la defensa civil en su jurisdicción territorial.

Son sus funciones:

  1. Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo a las directivas e instrucciones que sobre defensa civil haya impartido el Gobernador.
  2. Proyectar la legislación local en base a la ley Provincial y a la presente Reglamentación.
  3. Establecer las bases para la coordinación con los municipios vecinos de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.
  4. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de defensa civil.
  5. Elaborar el Plan Municipal de Defensa civil y Plan de Emergencia.
  6. En caso de emergencia, constituirse en el órgano de trabajo inmediato del intendente municipal.

Organización de las Juntas Municipales

Articulo 16°; Las Juntas Municipales estarán integradas en la siguiente forma.

Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.

Secretario: Funcionario comunal designado por el presidente.

Vocales: Jefes de los servicios municipales de protección civil, representantes de empresas industriales y dirigentes de entidades no estatales cuyas actividades tengan vinculación con la Defensa Civil.

Personal con dedicación exclusiva

Articulo 17°; Las secretarias de las Juntas Municipales, en las comunas  cuya importancia lo requiera, dispondrán de personal con dedicación exclusiva a los asuntos de defensa civil.

Comisiones  locales

Articulo 18°; Las comisiones locales no constituirán en las localidades y pueblos que establezca el Poder Ejecutivo; dependerán de un intendente municipal o del funcionario provincial que se designa como delegado.

CAPITULO  IV

PLANIFICACION

Plan Provincial

Articulo 19°; El Plan de Defensa Civil establecerá los principios generales, organización y amplios cursos de acción para limitar los daños y proteger la vida y la propiedad en el ámbito de la Provincia. Se confeccionara en base al Plan Nacional de Defensa Civil.

Plan Provincial

Articulo 20°; El Programa Provincial establece las actividades a cumplir en el curso de uno o mas años para desarrollar las capacidades que determinan el Plan Provincial

En dicho programa se incluirá un calendario anual de actividades de defensa civil.

Plan de Emergencia Provincial

Articulo 21°; El Plan de Emergencia Provincial contiene las previsiones y medidas a adoptar por el escalón provincial para afrontar las emergencias previsibles de origen natural o accidental.

Plan Municipal

Articulo 22°; Cada comuna establecerá su propio Plan Municipal de Defensa Civil, que debe ser compatible con el Plan Provincial.

Asimismo, se elaborara el Plan de Emergencia Municipal, que contiene las previsiones y medidas a adoptar en el escalón municipal para afrontar las emergencias previsibles de origen natural o accidental.

Aprobación de los Planes

Articulo 23°; Los planes y programas mencionados en los Artículos 19° y 20°, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo y los mencionados en los Artículos 21° y 22°, por el Presidente de la Junta Provincial.

Coordinación de Planes y Programas

Articulo 24°; Los Planes y programas provinciales y municipales de Defensa Civil, deberán estar estrechamente coordinadores con los correspondientes del gobierno nacional y las provincias y municipios limítrofes.

CAPITULO  V

TELECOMUNICACIONES

Norma para el empleo de medios

Articulo 25°; Los medios de telecomunicaciones estatales, públicos o privados existentes en la Provincia, serán empleados en los sistemas de alarma y de telecomunicaciones de defensa civil, de acuerdo a las normas que establezcan los Ministerios de Defensa y Obras y Servicios Públicos (Subsecretaria de Comunicaciones) de la Nación.

El sistema a nivel provincial

Articulo 26°; La estructuración del sistema de telecomunicaciones a nivel provincial, que abarca desde la cabecera principal hasta las cabeceras locales y los enlaces interprovinciales y regionales, es de responsabilidad del gobierno de la provincia, conjuntamente con el organismo competente de la Subsecretaria de Comunicaciones.

El sistema a nivel municipal

Articulo 27°; La estructuración del sistema de telecomunicaciones a nivel municipal, que abarca desde la cabecera local hasta los distintos elementos intervinientes, es responsabilidad del gobierno municipal, conjuntamente con el organismo competente de la Subsecretaria de Comunicaciones.

Aprobación de las estructuras

Articulo 28°; Las estructuras mencionadas en los precedentes Artículos 26° y 27°, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa y la Subsecretaria de Comunicaciones.

Relevamiento de medios

Articulo 29°; En el relevamiento de los medios de telecomunicaciones que efectúen los organismos de la Subsecretaria de Comunicaciones, colaboraran las autoridades provinciales y comunales cuando se les requiera.

Participación de los Radioaficionados

Articulo 30°; La participación de los radioaficionados en el Sistema de Telecomunicaciones para la Defensa Civil, en casos de desastres naturales o accidentales, se hará efectiva a través  de la Red de Emergencia Nacional  de Radioaficionados.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES

Carácter de carga publica

Articulo 31°; La carga publica a que se refiere el Articulo 6° de la ley será gratuita, salvo en los casos especiales en que las autoridades provinciales o locales de Defensa Civil la consideren compensatoria.

Actividades de defensa civil de los empleados públicos

Articulo 32°;  Las actividades vinculadas a la defensa civil que desarrollan los miembros de la administración publica provincial, los serán sin perjuicio de sus funciones o tareas habituales, excepto durante las emergencias.

Colaboración de entidades privadas

Articulo 33°;  Las autoridades de defensa civil que requieren la colaboración de entidades o empresas mencionadas en el Art. 5° de la Ley Provincial N° 3796, procuraran no interferir en el desarrollo normal de sus actividades.

CAPITULO  VII

FINANCIACION

Articulo 33°; La Provincia financiara el programa Provincial a que se refiere el Art. 20° de la presente reglamentación, con los recursos que determina el Art. 16° de la Ley N°3796.

Financiación de los organismos provinciales

Articulo 35°; Los ministerios, entidades autárquicas y otros organismos provinciales, financiaran los gastos que demanden la preparación de sus propias previsiones de defensa civil.

Financiación de los municipios

Articulo 36°;  Los municipios solventaran los gastos que originen la preparación y ejecución de los planes mencionados en el Art. 22° de esta Reglamentación.

CAPITULO  VIII

ACCION VOLUNTARIA

Articulo 37°; La acción promocional referida a los servicios personales voluntarios, tenderán a incrementar el aporte del voluntariado en las áreas: lucha contra el fuego, asistencia sanitaria y social de emergencia, telecomunicaciones y salvamento. Este aporte será canalizado, normalmente, a través de las organizaciones de bien publico que actúen en dichas áreas.

Voluntarios en funciones operacionales

Articulo 38; El personal voluntario que se lo emplee en función operaciones estará, en todos los casos, bajo la supervisión y control de las autoridades de la defensa civil.

Articulo 39°; La Junta Provincial, Dirección de Defensa Civil, municipios y comisiones locales, aceptaran, en calidad de donación y con bienes de defensa civil, los fondos servicios, comodatos y legados que les sean ofrecidos por entidades no estatales o personas físicas; este aporte será canalizado, en los posible, a través de organizaciones de bien publico u otras expresamente autorizadas.

Bomberos  Voluntarios

Articulo 40°; Las autoridades provinciales y municipales y las asociaciones de Bomberos Voluntarios se ajustaran, en lo pertinente, al Decreto – Ley 1945/58 convalidado por la Ley Nacional N° 14.467, en todo cuanto se refiere a las actividades de los bomberos voluntarios existentes en la provincia.

La acción de fomento se efectuara, preferentemente, en las áreas de asistencia sanitaria y social de emergencia.

CAPITULO  IX

DISPOSICIONES VARIAS

Acuerdos de Ayuda Mutua

Articulo 42°; Los acuerdos o convenios de ayuda mutua interprovinciales e intercomunales, estarán limitados a suministrar e intercambiar víveres, vestuarios y abrigo, medicamentos, combustibles y otros elementos, alojamientos de emergencia; servicios y equipos de asistencia comunitaria y social; servicios y equipos de lucha contra el fuego y rescate; servicios y equipos de rehabilitación de servicios públicos, medios de transporte ; todo otro servicio y abastecimiento que tenga por objeto afrontar una emergencia originada por ataque enemigo o desastre.

Intervención del Delegado del Ministerio de Defensa

Articulo 43°; Cuando la importancia del asunto lo justifique, los titulares  de la Junta Provincial y Dirección de Defensa Civil recabaran la participación del delegado regional del Ministerio de Defensa en lo atinente a : a) relaciones con los organismos nacionales y de las Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia; b) acuerdos de ayuda mutua interprovinciales y c) prestación del servicio civil de defensa.

Programa de educación publica

Articulo 44°; Los programas de educación en el área de la enseñanza común, tendrán como finalidad crear conocimiento de la autoprotección individual y colectiva y desarrollar el sentimiento de solidaridad ante desastres de origen natural o accidental.

Difusión y difusión de la emergencia

Articulo 45° Las normas sobre difusión y difusión de emergencia se establecerán mediante una directiva particular. Estas actividades se desarrollaran en coordinación con el organismo provincial especifico en el área y difusión.

Norma sobre habilitación de refugios

Articulo 46°; Las disposiciones relacionadas con la eventual habilitación como refugios en los edificios y otras instalaciones, que requieren ser incorporados a los códigos de edificación, se adecuaran a la política y a las normas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Requisición de bienes

Articulo 47°;  La requisición de bienes que prevé el Articulo 36° de la Ley Nacional N° 16.970 ( de Defensa), se efectuara de acuerdo a lo establecido en las partes pertinentes del Titulo III de la Reglamentación de la citada Ley de la Nación.

Entidades Auxiliares

Articulo 48°; Las asociaciones civiles establecidas o que se establezcan en el territorio de la provincia, podrán ser declaradas e inscriptas, sino lo estuvieran con anterioridad en el orden nacional, Entidades Auxiliares de la Defensa Civil si reúnen los siguientes requisitos:

  1. Objetivos sociales afines en forma total o parcial con los objetivos de defensa civil.
  2. Personería Jurídica concedida.
  3. Solicitar por escrito su inscripción en la Dirección Provincial de Defensa Civil.

Articulo 49°; El Poder Ejecutivo dispondrá el cese de carácter de Entidad Auxiliar en los casos que las asociaciones no aporten los servicios que requiere la defensa civil.

Organizaciones de Ayuda Mutua

Articulo 50°; Las autoridades provinciales y municipales promoverán la constitución de  organizaciones de ayuda mutua  con fines de colaboración reciproca para la prevención y auxilio en caso de siniestro. Estas organizaciones se integran con empresas industriales y comerciales, organismo estatales y otras entidades en una zona determinada.

Información que debe facilitarse

Articulo 51°; Los ministerios, organismos provinciales y los municipios, deberán facilitar a la Dirección de Defensa Civil y juntas municipales los informes que les sean requeridos con fines de defensa civil.

Esta información incluye memorias, estadísticas, estudios especiales, relevamientos de medios y otros datos y antecedentes.

Legislación municipal.

Articulo 52° Además de los mencionado en el Art. 15° de la Ley, la ordenanza municipal referida a defensa civil deberán incluir las normas de la presente Reglamentación que sean aplicables a la situación particular de cada comuna, convenientemente adecuadas.

Memoria Anual

Articulo 53°; Anualmente, se confeccionara una Memoria de la actividad desarrollada en materia de defensa civil en el ámbito de la provincia, la que será remitida al Ministerio de Defensa. La preparación del proyecto de la referida Memoria, estará  a cargo de la Dirección Provincial.

Evaluación de daños

Articulo 54°; Producido el desastres, o ante su inminencia, el Presidente de la Junta Provincial o Municipal de Defensa civil dispondrá la constitución de una Comisión de evaluación   de daños, que actuara bajo su dependencia.

Esta comisión tendrá el siguiente cometido:

  1. Determinar los efectos, o en su caso, los probables efectos del estrado, para facilitar la acción de auxilio y el restablecimiento de la normalidad.
  2. Delimitar, con la mayor precisión, las zonas de desastre.
  3. Aportar elementos de juicio para la posterior reconstrucción del área siniestrada.

Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria

Articulo 55°; La Dirección Provincial de Defensa Civil colaborar, cuando se le requiera, con la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, ante la cual podrá designarse representante permanente.

Distintivo de la Provincia

Articulo 56°; El distintivo de la Defensa Civil que deberá emplearse en la Provincia, figura como Anexo III del presente decreto.

Articulo 57°; A los efectos de la interpretación de la Ley Provincial de Defensa Civil N° 3796, de esta Reglamentación, se entiende por:

DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

MENDOZA

Dotación de Personal y descripción de tareas

Director Provincial de Defensa Civil: es el Jefe del organismo y tiene por misión asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo relativo a la planificación, promoción, dirección y control de defensa civil y, eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia. Se desempeña, asimismo, como Secretario de la Junta Provincial de Defensa Civil.

Secretario y Jefe de Operaciones: asisten al Director Provincial en todo lo relativo a: Planeamiento, Operaciones de Emergencia; inteligencia y Evaluación de Daños; Sistema de Alarma y Telecomunicaciones; Servicio de Orden; Contra Incendio; Asistencia Sanitaria; Asistencia Social e Ingeniería y Rehabilitación de Servicios Públicos; Ejercitaciones y Abastecimiento. Todo lo relativo a Relevamiento y Evaluación de recursos humanos y materiales; Administración de fondos; Planeamiento y Ejecución del abastecimiento; Servicio de Transporte; Deposito de Emergencia; Asistir al Director Provincial en la Coordinación de las tareas generales de oficina y supervisar al personal de ejecución y maestranza.

Jefe de Departamento de Promoción, Difusión y Capacitación: Asiste al Director Provincial en todo lo relativo a: Promoción; Capacitación y Educación Publica; Difusión y Difusión en la Emergencia; Acción Voluntaria y Entidades Auxiliares; Relaciones Publicas y Propaganda. En las mencionadas actividades, entiende en la coordinación con la comuna.

Encargado de Radioestacion: Es responsable del funcionamiento y mantenimiento de los equipos radioelectricos de la Dirección; supervisa las tareas de los radiooperadores.

Personal de Ejecución: Realiza las tareas de dactilografía y dibujo promocional; selecciona elementos de abastecimiento y ayuda en su clasificación; colabora en los ciclos de difusión  que irradian semanalmente y sus servicios con permanentes en los operativos de emergencia.

Mayordomía: Esta a cargo de la conservación y limpieza de bienes muebles y atención al personal.

Articulo 58°; Comuníquese, ubíquese, dese al Registro Oficial y archivase.

Firmado : Jorge Sixto Fernández

Teófilo Ramírez Dolan

Visto el expediente G  N° 344/j-81, en el cual se expone la necesidad de actualizar los Planes de Emergencia de la Provincia respecto al Servicio Civil de Defensa en el que intervienen los diferentes escalones que componen la Junta provincial de Defensa Civil, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1416/76; lo determinado por el articulo 21° de la norma legal citada y,

CONSIDERANDO 

Que es faculta del poder Ejecutivo crear órganos de asesoramiento, ejecución y fiscalización necesarios para la mejor organización de la Defensa Civil (inc. a) del articulo 9° de la Ley Provincial N° 3796.

Que de conformidad al Esquema de la Organización Provincial de la Defensa Civil de Mendoza (Anexo 2 del Decreto N° 1416/76), es necesario disponer las medidas que permitan desarrollar una acción coherente entre todos los Organismos que lo integran, correspondiendo igualmente su actualización en virtud de las directivas impartidas y de las incorporaciones al mismo.

Que, asimismo, se hace indispensable la modificación de la integración de la Junta Provincial de Defensa Civil en virtud de las incorporaciones mencionadas precedentemente.

Que, por otra parte, es necesario relevar y actualizar, como así también establecer los modos de acción a quienes quepa la responsabilidad e intervención en los Planes de Emergencia Provincial, previendo los respectivos roles de funciones a asumir para el caso de eventualidades y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°- Sustitúyase el articulo 7° del Decreto N° 1416 de fecha 30 de julio de 1.976, por el siguiente:

“Art. 7°- La Junta Provincial de Defensa Civil estará integrada por:

“Presidente: Gobernador de la Provincia, o su representante legal en caso de ausencia”

“Secretario: Director Provincial de Defensa Civil”

“ Consejo Asesor:

“ Señor Ministro de Gobierno.

“ Señor Ministro de Hacienda.

“ Señor Ministro de Economía.

“ Señor Ministro de Bienestar Social.

“ Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

“ Señor Ministro de cultura y Educación.

“ Señor Secretario General de la Gobernación.

“ Señor Secretario de Planeamiento y Coordinación.

“ Un Delegado del Ministerio de Defensa Nacional.

“ Vocales Permanentes.

“ Señor Subsecretario de Salud Publica.

“ Jefe del Servicio Social de Emergencia.

“ Señor subsecretario de Promoción Social y Vivienda.

“ Jefe del Servicio de Transporte y Jefe del Servicio de Ingeniería y Rehabilitación de

“ Servicios Públicos.

“ Señor Subsecretario de Obras Publicas.

“ Jefe del Servicio de Comunicaciones y Alarma.

“ Señor Subsecretario de Servicios Públicos.

“ Jefe del Servicio de Orden Publico y Alarma.

“ Jefe de Operaciones de la Jefatura de Policía.

“ Jefe de Transporte Aéreo.

“ Director Provincial de Aeronáutica.

“ Jefe del Servicio Protección Contraincendio y Salvamento.

“ Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Policía de Mendoza.

Vocales Temporarios.

“ Señor presidente de la Filial Mendoza de la Cruz Roja Argentina.

“ Señor Asesor para la creación de Cuerpos de bomberos Voluntarios de la Provincia.

“ Señor Presidente del Radio Cuyo Club.

“ Señor Asesor de los Cuerpos de Scoutismo.

Articulo 2°- Sustitúyase el Anexo 2 (  Esquema de la Organización Provincial de la Defensa Civil de Mendoza), del Art. 10° del Decreto N° 1416 de fecha 30 de junio de 1.976, por el Anexo 2 del presente Decreto, el que forma parte del mismo.

Articulo 3°- Los Ministerios, Secretarias, Organismos Autárquicos, descentralizados y empresas del Estado Provincial, procederán a elaborar su propio Plan Operativo de Emergencia,  en concordancia a los enunciados de los considerados del presente Decreto y del Plan de Emergencia Provincial emitido por el Poder Ejecutivo.

Articulo 4°- Para la elaboración  del Plan señalado, sin perjuicio de las directivas particulares que emiten los señores Ministros y Secretarios dentro de sus respectivas áreas, la Dirección Provincial de Defensa Civil hará llegar las guías y normas existentes, como asimismo prestara el asesoramiento pertinente que le sea requerido para la tarea.

Articulo 5°- Establécese como termino para la remisión a la Dirección Provincial de Defensa Civil del Plan señalado, compaginado por Ministerios y/o Secretarias, dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presenta Decreto.

Articulo 6°- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Elaborado: ROLANDO JOSE GHISANI

Visto el expediente G N°344/J-81, ene l cual se expone la necesidad de disponer la organización y funcionamiento del Escalón Civil de la Defensa Civil en la lucha contra siniestros; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 3796 – de la organización de la Defensa Civil en la Provincia -, establece, dentro de las responsabilidades asignadas al Poder Ejecutivo, la de Planificar programas de Defensa Civil en la coordinación con las nacionales y las de las provincias limítrofes; 

Que, en cumplimiento de los mismos objetivos, ha asignado facultades de :Subdividir la Provincia en zonas de defensa civil para la mejor coordinación y fiscalización de las tareas en el nivel local. 

Por ello, en virtud de las facultades previstas por el Inc. b) del articulo 9° de la Ley N° 3796, y de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Asesor de Gobierno;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°- Apruébese el Plan Operativo  para la División del Territorio Provincial de Mendoza en Zonas de Defensa Civil  que como apartado se adjunta y forma parte del presente Decreto, con sus respectivos Anexos.

Articulo 2°- El presente Decreto será refrendado por todos los señores ministros.

Articulo 3°- Comuníquese,  publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Firmado: ROLANDO JOSE GHISANI

TEOFILO RAMIREZ DOLAN

JOSE A. DONNA BONELLI

HORACIO MARTIN DOVAL

CARLOS ALVES CARNIERO

TOMAS ANIBAL MONTES

MARIO C. APUGLIESE

PLAN OPERATIVO PARA LA DIVISION DEL TERRITORIO PROVINCIAL DE MENDOZA EN ZONAS DE DEFENSA CIVIL 

1- SITUACION 

1.1-La considerable extensión del territorio de la Provincia, dividido en 18 departamentos, algunos de los cuales con mas relevancia sobre otros por su capacidad operativa, en mérito a la cantidad de medios disponibles, deben asumir la responsabilidad de apoyo con elementos, tanto para personal como material, hacia la Zona de Emergencia.

1.2-Por otra parte, la escasez de medios disponibles de otras municipalidades para dar cobertura de Defensa civil en toda su extensión, hace necesario concentrar los medios y esfuerzos con que cuentan otras comunas, a fin de asumir la responsabilidad de apoyo y atención a aquellas áreas mas desaguamecidas.

1.3-La situación que conforma todo siniestro, estrago o daño, tanto de origen natural, accidental o provocado por personas y que por su magnitud no pueden ser superados por medios normales previstos para ese fin requieren, por su condición de emergencia, un inmediato incremento y/o fortalecimiento con los medios disponibles dentro del ámbito provincial (teniendo su empleo carácter de eventualidad y excepcionalidad ).

1.4- Para el caso de explosiones y/o incendios de establecimientos industriales, depósitos de gas, dentro del ámbito provincial y otros fenómenos tales como; terremotos, nevadas, aludes, roturas de diques, etc. Imponen la necesidad de agrupar las distintas Municipalidades en un Plan Conjunto que apunte a preservar y salvaguardar, en la medida de lo posible, el potencial humano y patrimonial de la Provincia.

2- MISION 

2.1-Coordinar, en forma organizada, los esfuerzos de las Municipalidades que las constituyen, y los modos de acción apropiados a seguir, a fin de disminuir los efectos de eventuales siniestros, propósito que se lograra mediante la formación y conducción de un Escalón Móvil en cada uno de los Municipios.

2.2-A la vez, se fijara como misión general para los Escalones Móviles, lo mismo que rige para los servicios de las Juntas Municipales de Defensa Civil.

2.3-La conducción operativa de lucha contra los eventos ocurridos, la ejercerá el Intendente municipal en cuya Jurisdicción este o haya ocurrido el siniestro, con los esfuerzos provenientes de comunas de la misma Zona de Defensa Civil que dicha autoridad habrá requerido como medida de apoyo a la emergencia.

2.4- Las Jefaturas de Policía de cada jurisdicción tendrán, en lo que hace a Defensa Civil, exclusivamente la responsabilidad de funciones de VIGILANCIA, ALARMA y ORDEN, adhiriendo a la planificación y ordenes impartidas por la autoridad delegada en cada ZONA DE DEFENSA CIVIL, representada por el intendente municipal.

3-EJECUCION 

3.1-La división territorial en ZONA DE DEFENSA CIVIL, consiste en enmarcar la división política de la Provincia en ZONAS DE DEFENSA CIVIL, conforme lo señalado en el Anexo Y.

3.2-La Zona de Frontera, por su ubicación geográfica (zona cordillerana) y con emplazamientos de Unidades de Ejercito y Gendarmería Nacional, será asignada bajo jurisdicción y control de Zona Militar.

3.3-Las Municipalidades integrantes de cada ZONA DE DEFENSA CIVIL, con los medios disponibles con que cuentan, coordinaran sus esfuerzos con personal y elementos, para acudir en apoyo y protección sobre aquellas áreas y sectores afectados.

3.3.1-Para el cumplimiento de las responsabilidades que competen a cada ZONA DE DEFENSA CIVIL, se integrara un núcleo de acción operativa que se denominara ESCALON MOVIL. Dicho  MOVIL, según el Anexo II que se adjunta, será organizado y conducido por cada Intendente municipal, con expresa participación del Delegado Coordinador de Zonas, de probada capacidad e idoneidad en la materia de Defensa Civil y compartiendo las responsabilidades que la Junta Municipal de Defensa Civil tenga previsto en sus correspondientes planes operativos de emergencia.

4- INSTRUCCIONES DE COORDINACION 

4.1-Definición de Escalón Móvil: ES el conjunto de personal y material organizado en circunstancias normales y en forma permanente, para entrar en acción en forma inmediata ante cualquier evento. Será integrado por la totalidad de los elementos que conforman los servicios de Protección Civil de la Junta Municipal.

4.2-Organización del Escalón Móvil: Según modelo del Anexo II

4.2.1-Plan de empleo del Escalón Móvil : Consistirá en el desarrollo de las siguientes fases:

– Recepción de la Comunicación sobre el siniestro.

– Confirmación de I siniestro por parte de la autoridad municipal – policial correspondiente.

– Aprobación de la situación ( lugar – zona – características topográficas – fitogeograficas – clima – meteorología y medios disponibles en el lugar).

– Reconocimiento aéreo, ya que por parte de la Dirección Provincial de Aeronáutica o IV Brigada Aérea, cuando fuere necesario.

– Concentración de medios y desplazamientos del Escalón móvil.

– Informar a su Zona de Defensa Civil y generar alerta operativa y Alarma Operativa.

– Informar magnitud y capacidad operativa para afrontar el evento.

– Evaluar daños y riesgos inminentes, para obtener mayor apoyo.

– Coordinar el repliegue y verificar las propias novedades, finalizado el siniestro.

4.2.2-Los participantes del Escalón Móvil deberán vestir indumentaria adecuada para la tarea a desarrollar.

4.2.3-Alerta: Cada comuna deberá tener previsto un sistema de aviso a los Organismos participantes, donde se destaque claramente.

 

– ALERTA OPERATIVA: poner en conocimiento del ESCALON MOVIL, del siniestro que se trate y ordenar al aislamiento de los medios organizados.

– ALARMA OPERATIVA: poner en movimiento el ESCALON MOVIL, propio hacia el lugar del siniestro; prevenir con ALERTA OPERATIVA  a las intendencias y/o comunas de su ZONA DE DEFENSA CIVIL, ante la posibilidad de que se vea superado, y comenzar a atacar  el siniestro en la forma mas segura, rápida y eficaz como para controlar el evento. 

4.2.4- Lugar de Reunión: los lugares de reunión de los elementos que componen los ESCALONES MOVILES, deberán ser establecidos por la intendencia municipal de la zona afectada.

4.2.5- Convenios de Apoyo y Ayuda Mutua: las Juntas Municipales de Defensa civil deberán poner en vigencia todos los convenios de apoyo y ayuda mutua intercomunales existentes, lo que posibilitara una efectiva integración de los medios disponibles.

5- SERVICIO DE APOYO LOGISTICO

5.1 -Transporte: se emplearan, en primer lugar, los automotores que pudiese disponer cada intendencia; de carecerse y/o no disponerse, se comprometerá a los automotores necesarios, oficiales y privados que hubiere en el lugar, que por vigencia de la Ley Provincial N° 3796 y su Decreto Reglamentario N° 1416/76, deben colaborar obligatoriamente  en toda circunstancia de emergencia y/o siniestro, que revista carácter de eventualidad y excepcionalidad. Tales medios: personal y automotores, deben ser planificados (titular y reemplazante), preparados y comprometida su colaboración antes de la emergencia y no en el momento que esta se produzca.

5.2- Abastecimiento y racionamiento: cada una de las intendencias municipales satisfacera las necesidades de abastecimiento y racionamiento del personal participante, ya sean propios o de otras dependencias concurrentes al siniestro, nacionales y/o provinciales.

5.3- Combustibles y lubricantes: de la misma manera, se procederá con las necesidades de abastecimiento de combustible y lubricantes de los automotores oficiales, excluyendo los medios privados, que satisfaceran sus propias necesidades, toda vez que normalmente se acuda en auxilio de los mismos.

 

6- COMANDO Y COMUNICACIONES

6.1- Comando:  cada Municipio de la Zona de Defensa Civil donde se registre el siniestro, mantendrá operado, mientras dure la emergencia, un Puesto de Comando Principal, instalado en la sede natural del Municipio, dotado de equipos de comunicaciones de largo alcance, pudiendo mantener un Puesto de Comando Alternativo (móvil) cuando dicha Jefatura se desplace con sus medios de comunicaciones y enlaces, para ejercer en el terreno.

6.2- Comunicaciones: mantendrá comunicaciones telefónicas y radioelectricas con la Dirección Provincial de Defensa Civil – teléfono directo 4-499057 o al 103.

Visto el expediente G.N° 344/J-81, en el cual se expone la necesidad de incrementar la actividad de Defensa Civil en todo el territorio de la Provincia, lo previsto por el Articulo 9, inc. a) de la Ley Provincial N° 3796 y lo propuesto por la Dirección provincial de Defensa Civil en lo concerniente a la creación del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA PROVINCIAL,  cuyo funcionamiento esta determinado en el local de dicha Dirección, como asimismo, disponer la adscripción del personal de auxiliares que integrara el C.O.E.P (Anexo I del Decreto N° 2647/81) y que pertenecen a distintas Reparticiones, cuya presencia en dicho Centro de Operaciones se constituirá en toda oportunidad en que se convoque al mismo y,

CONSIDERANDO

Que el Anexo I adjunto establece como se constituirá e integrara como C.O.E.P;

Que la misión fundamental del CENTRO DE OPERACIONES es de control y coordinación para facilitar la conducción de los Servicios de Defensa Civil Provincial y Municipal, conformando un verdadero Estado Mayor que permita al Gobernador, a través del grupo que lo integra, obtener información sobre la situación y tomar decisiones según las circunstancias, para la conducción de los medios de Defensa Civil que actúen en la emergencia;

Que para encarar las tareas de formación de dicho Centro, los Auxiliares que se adscriban, serán convocados en la Dirección de Defensa Civil por el termino de 5 (CINCO) días, a fin de programar y estructurar la organización y funcionamiento que regirá la actividad del mismo;

Que esta adscripción reviste el carácter de formación conceptual  determinándose, por lo tanto, como eventual;

Que, de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Asesor de Gobierno,

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°; A partir de la fecha de emisión del presente Decreto, crease el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA PROVINCIAL, el cual quedara constituido de acuerdo al adjunto Organigrama ( Anexo I).

Articulo 2°- Se fijan, para dicha estructura, las misiones que para cada cargo se establecen en el adjunto Anexo II.

Articulo 3° – Con relación al cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo de los considerando, la convocatoria de referencia será programada por el Director de Defensa Civil, quien tendrá a su cargo conformar los lineamientos para la programación y organización de la estructura aprobada, para lo cual, los señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial prestaran la máxima colaboración, disponiendo la concurrencia del personal que al efecto se designe.

Articulo 4° ; El Director de Defensa Civil estudiara y elevara los requerimientos necesarios y el calculo de recursos para concretar la instalación de dicho Centro.

Articulo 5° – La Secretaria General de la Gobernación arbitrara las medidas necesarias para hacer una evaluación del presupuesto que demande la creación e implementación del Organismo de referencia.

Articulo 6° – El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 7° – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archivase.

Firmado:  ROLANDO JOSE GHISANI

TEOFILO RAMIREZ DOLAN

JOSE BONELLI

HORACIO MARTIN DOVAL

CARLOS ALVRES CARNIERO

TOMAS ANIBAL MONTES

MARIO APUGLIESE

PLAN DE EMERGENCIA PROVINCIAL

ORGANIZACIÓN: (Ver Anexo I del Decreto N° 2649 de fecha 07/12/81.

1-SITUACION

1.1-La diversidad de siniestros que ha sufrido la Provincia de Mendoza, la posibilidad de su repetición, como así también el resultado de estudios técnicos ejecutados por comisiones y personalidades de relevancia internacional, hacen impostergable ejecutar una serie de medidas preventivas y ejecutivas que estructuren el sistema de Defensa Civil en jurisdicción de Mendoza, que incluya la mayor parte de su población y su economía.

1.2-La situación geográfica de la provincia ante un evento bélico por su condición de Zona de Frontera, obliga a considerar que el desarrollo de la acción de los servicios de Defensa Civil debe prever la acción del enemigo, en su territorio.

1.3-Las autoridades militares responsables han fijado, como Zona de Operaciones, la comprendida al oeste de la ruta Nacional N° 40 quedando, en consecuencia, delimitada como responsabilidad de la Defensa Civil, la parte de la provincia comprendida al este del citado eje ( Ruta Nacional N° 40).

1.4-Excluido el evento bélico precedentemente mencionado, queda por considerar como situación de primordial emergencia la acción de terremotos, por cuanto la provincia se asienta en la zona de riesgo sísmico.

Si bien se ha logrado una considerable reducción de riesgos y daños como consecuencia de la adopción de medidas preventivas a través del Código de Construcciones Antisismicas, aun no se ha alcanzado la cobertura total deseada, en razón de que amplios sectores con construcciones precarias permanecen sin erradicar.

Esa afirmación esta avalada por estudios realizados para la evaluación de estos fenómenos, cuyas conclusiones determinan que Mendoza  esta expuesta a la acción telúrica, en especial, la ciudad capital, que esta asentada en Zona Sísmica, con historia de temblores y terremotos – años 1782, 1861, 1903, 1919, 1927, 1929, 1944 ( San Juan), 1967, 1977 ( Caucete)- todo esto avalado y enriquecido por informes sísmicos producidos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y la Comisión Evaluadora de Daños ( 23 noviembre- 77).

1.5-Capacidad potencial: la Provincia esta dotada de una capacidad de equipamiento suficiente formado por los diferentes servicios que hacen al sistema de Defensa Civil en particular.

1.5.1-Incendio y Salvamento: cuenta con cuerpos oficiales y privados adecuados en los centros importantes de la población.

1.5.2-Orden: La Policía Provincial posee capacidad suficiente para operar, en forma adecuada, ante cualquier siniestro. Su despliegue actual permite el uso oportuno de los grandes centros importantes de la poblados.

1.5.3-Se cuenta con una adecuada estructura hospitalaria, dotada de personal y medios aptos para actuar ante una emergencia.

Convendría incrementar las dotaciones de equipos para actuar en campaña. Se cuenta con los siguientes centros:

Estatales: Hospital Central, Hospital “Emilio Civit”, Hospital “Luis Lagomaggiore”, Hospital “Carlos Pereyra”, Hospital “Lencinas”, Hospital “ El Sauce”; Hospital “ Diego Paroissiens”; Hospital “Hector Gailhac”; Hospital “Eugenio Bustos”; Hospital “Carlos Ponce”; Hospital “Diego Sicoli”; Hospital Regional “San Martín”; Hospital “Alfredo Metraux; Hospital “Jaime Prats”; Hospital “General Las Heras”; Hospital “ General Alvear”, y 137 Centros de Salud que se encuentran distribuidos en todos los departamentos de la provincia.

PRIVADOS:  Hospital “El Carmen”, Hospital “Español”, Hospital Ferroviario; Hospital Italiano; Hospital San Juan de Dios S.A., Sanatorio Policlínico de Cuyo; Sanatorio Policlínica “ A: Fleming”; Clínica “Pellegrina” S.R.L.; Clínica “Policlínico Privado” S.R.L.; Clínica Sanatorio “Mitre” S.R.L.; Sanatorio “San Martín”; Sanatorio Andino; Clínica de Huesos; Instituto del Quemado, entre otros.

1.5.4-Ingeniería y Rehabilitación: La Provincia y los Organismos Nacionales destacados en ella, cuentan con los medios necesarios para satisfacer requerimientos que se les podrían formular; entre los principales  entes tenemos: Estatales: Dirección Provincial de Vialidad; Dirección Nacional de Vialidad (Delegación Mendoza), Superintendencia General de Irrigación; Energía Mendoza Soc. del Estado; Dirección de Hidráulica; Dirección de Construcciones; obras Sanitarias Mendoza.

Privados: Empresa José Cartellone; Empresa Ferraris y Campassi; Empresa Constructora Gutiérrez y Belinsky S.A.C.U. y A. Nazar y Cia.; Neotec S. A.; Equiterre Nouzeillez S.R.L.; Ridois II.C; Empresa General de Construcciones Civiles S.A.; Marcal Mecanizaciones; Macrosa (Caterpillar); entre otras.

1.5.5-Comunicaciones: Mendoza cuenta con una adecuada estructura de telecomunicaciones que la vinculan con casi todos los centros poblados que posee y con los principales Centros del País. Entre los medios disponibles, podemos citar: Centro de Comunicaciones Mendoza; Red de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación ( para interconexión con la Capital Federal y todas las provincias); Red Policial Provincial; Red Policía Federal Argentina (Delegación Mendoza); 8vo. Distrito de Correos y Telégrafos; Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña; IV° Brigada Aérea; FFCC. General San Martín y Belgrano; Gendarmería Nacional; Red de Radioaficionado; Red Nacional de Defensa Civil y Radioemisoras.

1.5.6-Transporte: existe una capacidad de organización para desplazamientos masivos dirigidos; prueba de ello lo da el ordenamiento con que se actúa a raíz de ciertas experiencias que tiene la provincia, con motivo de la realización de acontecimientos de importancia, en los que se han dirigido multitudes por el organismo responsable en la materia ( Dirección de Transito). Estas experiencias han servido como ejercicios que la capaciten para actuar en situaciones de real emergencia.

A lo citado precedentemente, debe agregarse que el territorio esta interconectado con todos los sectores económicos y poblacionales, por una excelente red caminera y un transporte publico que facilita y permite actuar con rapidez en las posibles zonas afectadas.

2- MISION GENERAL

2.1-Estructurar, organizar y capacitar a los Organismos y medios intervinientes, en las principales actividades de Defensa Civil de la Provincia, para ponerlos en aptitud de operar en forma eficiente y coordinada con anterioridad a cualquier siniestro de magnitud, producido por medios naturales y artificiales, a fin de anular o disminuir los efectos que puedan provocar contra las personas y/o medios y bienes y contribuir a restablecer, en el menor tiempo posible, el ritmo normal de la vida sobre la zona afectada.

3- TAREAS DE EJECUCION

3.1-Concepto de la Operación: se ejecutara en tres fases, comunes a todos los Ministerios u organismos intervinientes, según el siguiente detalle:

3.1.1-Primera Fase: organización de los medios, capacitación y planeamiento de empleo.

3.1.2-Segunda Fase: ejecución de las actividades previstas para conjurar el siniestro ( Decreto de Estado de Emergencia – Anexo II).

3.1.3-Tercera Fase: Evaluación de daños por intermedio de la Comisión creada a tal efecto ( Anexo III) y posterior repliegue de los medios empleados una vez finalizada la operación, consignando lo acontecido en un informe final (Anexo IV).

3.2-PRIMERA FASE

3.2.1-MINISTERIO DE GOBIERNO

3.2.1.1-Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente, con otros Ministerios y/o Organismos Autárquicos (provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., los servicios de Transporte, Ingeniería y Rehabilitación de servicios esenciales, Comunicaciones y Alarma, para satisfacer las necesidades emergentes de sus propios servicios.

3.2.1.2-Constituir, alistar y equipar los servicios que componen las Juntas Municipales de Defensa Civil, para asegurar el grado adecuado de aptitud de dichos servicios.

3.2.2-Ministerio de Obras y Servicios Públicos

3.2.2.1-Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente , con otros Ministerios y/u Organismos Autárquicos (provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., los servicios de transporte, Ingeniería y Rehabilitación de servicios esenciales, Comunicaciones y Alarma, para satisfacer las necesidades emergentes de sus propios servicios.

3.2.3-Ministerio de Bienestar Social

3.2.3.1-Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente, con otros Ministerios y/u Organismos Autárquicos ( provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., a la constitución de los servicios de Asistencia Sanitaria y Asistencia Social, con el fin de restablecer y preservar la salud de la población, brindando apoyo moral y espiritual a las personas que, como consecuencia de desastres, carezcan de posibilidades de subsistencia.

3.2.4-Secretaria de Planeamiento y Coordinación

3.2.4.1 Planificar y coordinar la elaboración de planes de convocatoria del personal especializado o no, para cumplir las necesidades de apoyo y de acción voluntaria que los servicios de Defensa Civil requieran.

3.2.5-Secretaria General de Gobernación

3.2.5.1-Coordinar todos los requerimientos que se deban realizar como consecuencia de convenios interprovinciales preexistentes, lo atinente a ayuda federal, como así también, los enlaces de la autoridad máxima de la provincia con las Fuerzas Armadas.

3.2.5.2-Coordinar el uso del potencial aéreo existente dentro de su jurisdicción, a través del servicio de Transporte Aéreo Provincial.

3.2.6-Dirección Provincial de Defensa Civil

3.2.6.1-Asistir al Señor Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la planificación, organización, promoción, coordinación, directo control de la Defensa Civil y, eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia.

3.3-SEGUNDA FASE

3.3.1-MINISTERIO DE GOBIERNO

3.3.1.1-Servicio de Orden:

– Asegurar el orden publico, el cumplimiento de las medidas preventivas dictadas y la libertad de desplazamiento de los servicios de Defensa Civil, a fin de suprimir todo desorden, preservar la propiedad y facilitar la acción de los medios dispuestos por la Defensa Civil.

– Identificación de cadáveres previo a su inhumación.

– Crear un Servicio de Registro e Información de fallecidos, hospitalizados y de aquellos que no vivían en sus domicilios antes del siniestro, reunión de familias separadas con motivo del siniestro, documentos de identidad provisorios, etc., con la colaboración del Registro Civil.

3.3.1.2- Servicio Contraincendio y Salvamento

– Desarrollar la lucha contra el fuego producido como consecuencia del desastre, adoptar las disposiciones de carácter preventivo necesarias y dictar las normas correspondientes a las Entidades en régimen de Autoproteccion, subordinando los servicios de Cuerpos de Bomberos voluntarios.

– Rescatar a las personas y bienes atrapadas entre los escombros de edificios derrumbados y/o dañados.

3.3.1.3-Servicio de Alarma y Difusión de Emergencia

– Mantener informadas a las autoridades de Defensa Civil, difundir señales de alarmas con la antelación suficiente a los demás servicios, por su intervención oportuna a la población.

– Establecer y mantener comunicaciones rápidas y seguras, que permitan el enlace entre las autoridades de la provincia con los servicios de Defensa civil.

– Establecer los puntos de emergencia y aplicar el Plan de Alarma y Difusión de Emergencia, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Dirección Provincial de Defensa Civil, con el fin de crear conciencia en la población.

3.3.2-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

3.3.2.1-Servicio de transporte:

– Satisfacer las necesidades de transporte de personal y material, distribuir los abastecimientos y evacuar el material destruido o deteriorado de los servicios.

– Realizar un relevamiento de todo el Parque Automotor, clasificando las necesidades de movilidad por distintos tipos de vehículos, ya sean estatales (prioridad 1) o privadas (prioridad 2), determinando la capacidad necesaria (personal y material) para el cumplimiento del Plan de Emergencia.

– Fijar la capacidad potencial existente y determinar las necesidades, para brindar el apoyo correspondiente.

– Ejecutar las operaciones de transporte para el movimiento de equipos y elementos de rescate, en coordinación con el Servicio de Salvamento.

– Asistir al Ministerio de Bienestar Social, cuando le fuere requerido, en el transporte de las personas rescatadas, heridos graves y pacientes, a hospitales y centros de socorro, como así también en el transporte de equipos médicos y sanitarios.

– Disponer el transporte de evacuados.

– Disponer el desplazamiento de los equipos de trabajo de Ingeniería y Servicios Públicos y bienes, de acuerdo con los Convenios de Ayuda mutua.

– Realizar los transportes de elementos y abastecimiento de emergencia, incluyendo camiones aguateros para distribución en centros de albergues.

– Prever la reserva de transporte móvil de emergencia.

– Intervenir en la preparación de los planes que elabora el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial, en los que prevea el empleo de otros medios de transporte.

– Prever, en coordinación con el Servicio de Orden, la requisa de automotores privados y otros vehículos que no tengan misiones asignadas.

– Cooperar con el Servicio de Orden para mantener la supervisión en el transito para los vehículos destinados a las actividades de Defensa Civil.

3.3.2.2-Servicio de Ingeniería y Rehabilitación de Servicios Esenciales.

– Prever el despeje, rehabilitar las obras de arte, rutas, calles de acceso a la zona afectada, efectuar la remoción de escombros, localizar y reparar averías en los servicios esenciales como consecuencia del desastre adoptando, asimismo, las disposiciones necesarias de carácter preventivo y facilitar la acción de los demás servicios de protección, en coordinación con el servicio de Transporte.

– Fijar las misiones y responsabilidades a aquellos organismos nacionales con asiento en nuestra provincia y a los provinciales contribuyentes a la función de Defensa Civil.

3.3.2.2.1-Acción antes del siniestro.

– Adoptar medidas para la protección del abastecimiento de agua, gas, electricidad y sistemas de colectores de desagües, diques y contenedores y sistemas aluvionales.

– Colaborar con la organización, adiestramiento, equipamiento y operación del Servicio de Salvamento, alistando y poniendo a disposición el material necesario a emplear en dichos casos ( topadoras, palas cargadoras, grúas y todo otro elemento técnico que estime necesario).

– Adoptar medidas de protección para los sistemas de eliminación de basuras.

– Tomar contacto con los organismos oficiales y privados de la provincia, que desarrollan técnicas perfeccionadas de protección contra:

a-Los explosivos y el fuego.

b-Refuerzo y apuntalamiento de paredes y techos.

c-Tanques de almacenamiento de combustibles, lubricantes, depósitos de productos químicos y gases.

– Coordinar, con las reparticiones de Obras Sanitarias Mendoza, Energía Mendoza Soc. del Estado y Gas del Estado, las medidas que emergen de un plan que permite prever la continuidad de los servicios, a fin de restablecer la vida normal de la población.

– Coordinar, con la empresa Energía Mendoza S.E., el plan de Emergencia de Energía Eléctrica por medio de grupos electrógenos a los centros de hospitalizados, estatales y privados, para asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios dentro de cada establecimiento. Asimismo, dicha medida será de aplicación para aquellas industrias que deben continuar funcionando para la provisión de alimentos.

– Centralizar el reclutamiento de fuerzas voluntarias, provenientes de todos los sectores especializados, información que aportara la Secretaria de Planeamiento y Coordinación, como ser, industria de la construcción; construcciones viales, líneas portadoras de energía eléctrica y de comunicaciones; de saneamiento ambiental.

– Determinar las zonas criticas que deberán ser atendidas en primera instancia, con el fin de dar mayor celeridad a los auxilios que deberán prestarse.

3.3.2.2.2-Acción durante el periodo de emergencia.

– Prestar apoyo al Servicio de Salvamento.

– Eliminar escombros y efectuar demoliciones de construcciones que ofrezcan peligro.

– Despejar las vías de acceso para facilitar las evacuaciones.

– Crear barreras contra el fuego y eliminar riesgos en coordinación con el Servicio de Orden y el Servicio de Transporte.

– Asegurar la provisión de energía eléctrica, con el fin de permitir el funcionamiento de servicios esenciales, mediante instalaciones de emergencia empleando grupos electrógenos portátiles.

– Disponer las reparaciones de emergencia y restauración de servicios esenciales de la comunidad, como así también, colaborar y prestar ayuda a compañías y/o empresas privadas productoras de energía o empresas de comunicaciones, para el restablecimiento de líneas telefónicas y radioelectricas, a empresas de transporte automotor o ferrocarriles.

– Colaborar con el Servicio Sanitario y de Asistencia Social, proporcionando Centros de Evacuación, energía, agua y facilidades sanitarias a los hospitales de emergencia, y la inhumación de cadáveres, previa identificación del Servicio de Orden.

3.3.2.3-Servicio de Comunicaciones

– Asegurar los enlaces entre las autoridades del Escalón Provincial, a saber:

a-El Señor Gobernador y sus Ministros y el Jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial.

b-El Señor Gobernador y sus Ministros con cada uno de los servicios.

c-Cada Servicio en el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (Sala de Operaciones). Las comunas con el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (Jefatura).

d-El Señor Gobernador con los Señores Gobernadores de las provincias vecinas .

– Implementara los enlaces en base los siguientes criterios:

a-Utilizar los sistemas vigentes de la provincia (Centro de Comunicaciones Mendoza); Red de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación; Red Policial Provincial; Red de la Policía Federal; 8° Distrito de Correos y telégrafos, Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña; IV° Brigada Aérea; Gendarmería Nacional; Ferrocarriles General San Martín y General Belgrano; Red de Radioaficionados; Red Nacional de Defensa Civil; Red de Radioemisoras y Canales de Televisión.

b-Elaborar el Plan de Comunicaciones de la Provincia, estableciendo el Centro de Enlaces en todos los organismos intervinientes en el presente en el presente Plan debiendo, consecuentemente, correlacionarlo con los particulares existentes y vigentes de las Reparticiones y/u Organismos Nacionales con asiento en la Provincia.

3.3.3-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

3.3.3.1-Servicio de Asistencia Sanitaria

– Recoger, asistir y evacuar, conforme al Plan Complementario elaborado al respecto, a los heridos, enfermos, gaseados y contaminados, como consecuencia del desastre.

– Difundir disposiciones de carácter preventivo para actualizar los focos epidémicos que se produzcan como consecuencia del mismo y a fin de restablecer y preservar la salud de la población, cuya tarea estará a cargo del municipio correspondiente.

– Adoptar un sistema de Primeros Auxilios.

– Instalar, si es necesario, hospitales de campaña y/o emergencia.

– Adoptar medidas de emergencia de carácter sanitario, para el control de calidad de los suministros de agua de emergencia.

– Asegurar procedimientos de emergencia para la protección sanitaria y distribución del suministro de leche y su control de calidad.

– Adoptar medidas sanitarias de prevención de epidemias.

– Asegurar en la provincia la existencia de medicamentos, vacunas, sueros antiofidicos y otros de primera prioridad.

– Estudiar la factibilidad de incrementar la capacidad de bancos de sangre en la provincia.

– Establecer procedimientos de emergencia para el manejo de residuos, incluyendo el control de insectos y roedores.

– Asegurar la disposición e instalación de albergues de emergencia para casos de evacuación y efectuar el acondicionamiento y provisión de los elementos necesarios.

– Establecer morgues temporarias.

3.3.3.2-Servicio de Asistencia Social

– Brindar apoyo moral, espiritual y material a las personas que, como consecuencia del desastre, carezcan de posibilidades propicias de subsistencia adoptando, asimismo, las disposiciones necesarias con el fin de restablecer y asegurar la vida normal de la población.

– Asistir a las personas en lo relativo a alimentación, alojamiento, ropa y abrigo.

– Estimular la rehabilitación familiar en lo relativo a la provisión de asistencia financiera para el restablecimiento de la vida en familia ( mediante créditos bancarios, etc.).

– Difundir la información sobre las condiciones de alojamiento de la zona afectada, a efectos de determinar las posibilidades y forma de retorno a sus domicilios.

– Proporcionar facilidades para hacer frente a necesidades materiales de familiar o personas que no están en condiciones de obtener suficientes alimentos, ropas, equipos, durante el periodo de evacuación.

– Facilitar las comunicaciones con sus familiares entre las personas que debieron abandonar sus viviendas y que se encuentren alojados en albergues o centros de evacuados previamente establecidos.

3.3.4-SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

3.3.4.1-Tareas inherentes a la misión ( Primera Fase 3.2.4.1).

3.3.5-SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

3.3.5.1-Tareas inherentes a la misión (Primera Fase 3.2.5.1 y 3.2.5.2)

3.5.6 DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL.

3.5.6.1   Se constituirá con todo su persona titular y demás personas debidamente especializadas a priori , como Secretaria Ejecutiva del  Centro de Operaciones de Emergencia Provincial  y previamente al estado de emergencia decretado por el Señor Gobernador.

3.5.6.2 Impartir las instrucciones correspondientes para subordinar a las Entidades Auxiliares que se citan a continuación, a fin de que estas cumplan la misión que les compete dentro del Plan:

– Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

– Cruz Roja Argentina ( Filial Mendoza).

– Agrupaciones de Scoutismo.

3.4-TERCERA FASE

3.4.1-La misma, consiste en el repliegue de los medios y evaluación de daños, consignando lo acontecido en un informe, cuyo modelo de adjunta como Anexo IV, una vez finalizado el siniestro, elevándolo al Centro de Operaciones de Emergencia Provincial ( Secretaria).

3.4.2-Esta tarea es común a todos los Ministerios y/u Organismos intervinientes, sin excepción.

4-INSTRUCCIONES DE COORDINACION

4.1-Escalón Provincial:

4.1.1-Los ministerios, organismos, reparticiones autárquicas, centralizadas y descentralizadas, que no tengan misión asignada en el presente plan, coordinaran su participación con personal y medios, con los ministerios que en cada caso se señalan:

4.4.1.1- Ministerio de Hacienda:

Apoyara a los ministerios que lo requieran.

4.4.1.2- Ministerio de Economía:

Apoyara a los ministerios que lo requieran.

4.4.1.3- Ministerio de Cultura y Educación:

Apoyara a los Ministerios de Obras y Servicios Públicos.

4.4.1.4- Poder Judicial

Cumple sus funciones especificas.

4.2-Escalón Local:

4.2.1-Las Juntas Municipales de Defensa Civil poseen directivas remitidas por la Dirección Provincial de Defensa civil, referentes a:

– Guía para la confección del Plan de Emergencia.

– Guía de Oscurecimiento.

– Plan de Llamada.

– Plan de Emergencia eventos bélicos y Objetivos críticos.

– Plan de evacuaciones.

– Plan de Emergencia para casos de desastres naturales.

– Normas particulares para la confección de los programas provinciales de Defensa Civil.

5- COMANDO Y COMUNICACIONES

5.1- Puesto de Comando

– Casa de Gobierno, Teléfonos 4.492000

– Centro de Prensa, Teléfonos 4-492000

Comunicaciones

– Red presidencial de la Nación, 4-443638, 4-441010, 4-443662

ANEXOS 

I-Esquema de la Organización Provincial de la Defensa Civil.

II-Modelo Decreto declarado Estado de Emergencia.

III-Modelo Decreto aprobado Comisión Evaluación de Daños.

IV-Modelo Decreto aprobando lo actuado por la Comisión Evaluadora de Daños.

V-Responsabilidades que emanen de la Ley Provincial N° 3796/72 y su Decreto Reglamentario N° 1416/76.

MODELO DE DECRETO DECLARANDO ESTADO DE EMERGENCIA

(Titulo Ilustrativo)

El Poder Ejecutivo Provincial,                                   en         día, mes, año.

VISTO: 

La situación por la que atraviesa la Provincia de  ……………………. en  ……………………………(Departamento, Comuna, etc.), a raíz de ………….. (tipo, evento), provocado/a/s por ……………………………………………………… circunstancias que configura una situación de emergencia y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Articulo …….. de la ley Provincial de Defensa Civil N° 3796, faculta al Poder Ejecutivo a declarar Estado de Emergencia;

Que es deber ineludible del Gobierno preservar la vida y los bienes públicos y privados de la población;

Que es preciso concurrir con la celeridad y efectividad que la situación reclame;

Que es necesario coordinar los elementos de auxilio y acudir con medidas extraordinarias  que exceden los recursos disponibles por las autoridades provinciales;

Que corresponde hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. ……., inc. ……., de la Ley de Contabilidad N° 3799;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°- Declarar Estado de Emergencia a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, a los Departamentos, Comunas, etc., de la Provincia.

Articulo 2°- Entender por Estado de Emergencia  la situación transitoria que el Poder Ejecutivo Provincial o, en su caso, el Intendente  Municipal, declara por Decreto o Resolución, respectivamente, cuando las consecuencias de un estrago de origen natural, accidental o provocado por personas, superen las posibilidades normales de autoauxilio de la o las subdivisiones políticas afectadas. 

Articulo 3°- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos con los créditos que se incorporen en el Presupuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley de Contabilidad N 3799.

Articulo 4°- El presente Decreto será refrendado por  …………………………………………………………………………………………………….

Articulo 5°- De forma.

MODELO DE DECRETO DE CONSTITUCION COMISION EVALUACION DE DAÑOS

(Titulo ilustrativo)

VISTO: 

La magnitud de los daños causados por  ……………………(Tipo de desastres) en ………………………(Departamento, Comuna, etc.) y,

CONSIDERANDO:

Que para poder concurrir con el apoyo positivo, el gobierno no debe justificar las perdidas sufridas;

Que es necesario constituir una comisión que evalúe los daños producidos;

Que corresponde delimitar la zona del desastre, a los efectos de su reconstrucción y recuperación económica;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

ARTICULO 1°- Constituyese la Comisión de Evaluación de Daños, que tendrá por misión evaluar los daños producidos por el desastre, la que estará presidida por ………………………….e integrada por los siguientes funcionarios:

(x) ……………………… por el Ministerio de Hacienda.

(x) ……………………… por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

(x) ……………………… por la Subsecretaria de ……………………………………..

(x) ……………………… por el Director de Asistencia y Promoción a la Comunidad.

(x) Su numero es variable y responde básicamente a las características del desastre.)

Articulo 2°- La mencionada Comisión , determinara la delimitación de la zona de desastre  fijando, con la mayor precisión posible, los limites de la misma.

Articulo 3°- La Comisión de Evaluación de Daños, queda facultada a requerir directamente de los organismos oficiales, cualquiera fuera la naturaleza jurídica, la colaboración que estime necesaria.

Articulo 4°- Al finalizar con su cometido, elevara al Poder Ejecutivo, para su consideración, el informe final de evaluación de daños.

Articulo 5°- Los gastos que demande………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………….

Articulo 6°- El presente Decreto será refrendado por …………………………….

…………………………………………………………………………………………………….

Articulo 7°- De forma.

MODELO DE DECRETO APROBANDO LO ACTUADO POR

LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS

(Titulo Ilustrativo)

VISTO el Decreto N°  ……………………. (Anexo ……………………..) y,

CONSIDERANDO: 

Que la Comisión de Evaluación de Daños,  constituida en virtud de lo dispuesto por el antes mencionado Decreto, ha producido el Informe Final con la evaluación de los daños producidos;

Que ha determinado los limites de Zona de Desastre; 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°, Delimítese la Zona de Desastre de la Provincia, a la comprendida por …………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

Articulo 2°; Apruébese el informe producido por la Comisión de Evaluación de Daños con fecha …………………………………………………………………………

Articulo 3°, Por los Organismo Provinciales competentes, se implementaran las acciones conducentes a efectivizar, a la brevedad posible, el cumplimiento del Articulo 2° del Presente Decreto.

Articulo 4°, La Comisión de Evaluación de Daños continuara en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga su cese.

Articulo 5°; El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 6°, De forma.

RESPONSABILIDADES QUE EMANAN DE LA LEY PROVINCIAL N° 3796/72 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1416/76 

1- Se transcriben a continuación, los Artículos 3° y 6° de la ley, y el Articulo 32° del Decreto Reglamentario:

“Art. 3°  Los funcionarios a cargo de las Reparticiones provinciales descentralizadas, autárquicas o autónomas, a través de las instrucciones que les imparta el Ministerio al que estén vinculadas, son responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de Defensa Civil”.

“Art. 6°  Todos los habitantes de la Provincia, excepto los que cumplen el servicio militar ( Art. 47° de la Ley N° 16970 de Defensa), y los exceptuados por el Art. 8° de la ley Nacional N°17.192, compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil; estas actividades serán consideradas carga publica e irrenunciables ( Art. 47°, Inc. a) y Art. 48° de la ley N° 16970 de Defensa Nacional).

“Art. 32°   Las actividades vinculadas a la Defensa Civil que desarrollen los miembros de la administración publica, lo serán sin perjuicio de sus funciones a tareas habituales, excepto durante las emergencias.”

2- Al transcribirse los precedentes Artículos de la Ley Provincial y su respectiva Reglamentación, es a los fines de aclarar que, de ninguna manera, las estructuras orgánicas concebidas pueden servir o ser utilizadas para generar nuevos puestos y/o cargos públicos, ya que tienen función eminentemente comunitaria y no proselitista, cuyo destino final exclusivamente , será la de salvaguardar las vidas de la comunidad.

MODELO DE DECRETO APROBANDO LO ACTUADO  POR LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS

(Titulo Ilustrativo)

VISTO el Decreto N°  ……………………………….. (Anexo  ……….) y,

CONSIDERANDO: 

Que la Comisión de Evaluación de Daños, constituida en virtud de lo dispuesto por el antes mencionado Decreto, ha producido el Informe Final  con la evaluación de los daños producidos;

Que ha determinado los limites de Zona de Desastre; 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°- Delimítese la Zona de Desastre de la Provincia, a la comprendida por …………………………………………………………………………….

Articulo 2°- Apruébese el informe producido por la Comisión de Evaluación de Daños  con fecha ………………………………………………………

Articulo 3°- Por los Organismos Provinciales competentes, se implementaran las acciones conducentes a efectivizar, a la brevedad posible, el cumplimiento del Articulo 2° del presente Decreto.

Articulo 4°- La Comisión de Evaluación de Daños continuara en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga su cese.

Articulo 5°- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 6°- De forma.

ORGANIZACIÓN: (Ver Anexo I del Decreto N° 2649 de fecha 07/12/81.

1. SITUACIÓN

1.1 La diversidad de siniestros que ha sufrido la Provincia de Mendoza, la posibilidad de su repetición, como así también el resultado de estudios técnicos ejecutados por comisiones y personalidades de relevancia internacional, hacen impostergable ejecutar una serie de medidas preventivas y ejecutivas que estructuren el sistema de Defensa Civil en jurisdicción de Mendoza, que incluya la mayor parte de su población y su economía.
1.2 La situación geográfica de la provincia ante un evento bélico por su condición de Zona de Frontera, obliga a considerar que el desarrollo de la acción de los servicios de Defensa Civil debe prever la acción del enemigo, en su territorio.
1.3 Las autoridades militares responsables han fijado, como Zona de Operaciones, la comprendida al oeste de la ruta Nacional N° 40 quedando, en consecuencia, delimitada como responsabilidad de la Defensa Civil, la parte de la provincia comprendida al este del citado eje ( Ruta Nacional N° 40).
1.4 Excluido el evento bélico precedentemente mencionado, queda por considerar como situación de primordial emergencia la acción de terremotos, por cuanto la provincia se asienta en la zona de riesgo sísmico.
Si bien se ha logrado una considerable reducción de riesgos y daños como consecuencia de la adopción de medidas preventivas a través del Código de Construcciones Antisismicas, aun no se ha alcanzado la cobertura total deseada, en razón de que amplios sectores con construcciones precarias permanecen sin erradicar.
Esa afirmación esta avalada por estudios realizados para la evaluación de estos fenómenos, cuyas conclusiones determinan que Mendoza esta expuesta a la acción telúrica, en especial, la ciudad capital, que esta asentada en Zona Sísmica, con historia de temblores y terremotos – años 1782, 1861, 1903, 1919, 1927, 1929, 1944 ( San Juan), 1967, 1977 ( Caucete)- todo esto avalado y enriquecido por informes sísmicos producidos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y la Comisión Evaluadora de Daños ( 23 noviembre- 77).

1.5 Capacidad potencial: la Provincia esta dotada de una capacidad de equipamiento suficiente formado por los diferentes servicios que hacen al sistema de Defensa Civil en particular.
1.5.1 Incendio y Salvamento: cuenta con cuerpos oficiales y privados adecuados en los centros importantes de la población.
1.5.2 Orden: La Policía Provincial posee capacidad suficiente para operar, en forma adecuada, ante cualquier siniestro. Su despliegue actual permite el uso oportuno de los grandes centros importantes de la poblados.
1.5.3 Se cuenta con una adecuada estructura hospitalaria, dotada de personal y medios aptos para actuar ante una emergencia.
Convendría incrementar las dotaciones de equipos para actuar en campaña. Se cuenta con los siguientes centros:
Estatales: Hospital Central, Hospital “Emilio Civit”, Hospital “Luis Lagomaggiore”, Hospital “Carlos Pereyra”, Hospital “Lencinas”, Hospital “ El Sauce”; Hospital “ Diego Paroissiens”; Hospital “Hector Gailhac”; Hospital “Eugenio Bustos”; Hospital “Carlos Ponce”; Hospital “Diego Sicoli”; Hospital Regional “San Martín”; Hospital “Alfredo Metraux; Hospital “Jaime Prats”; Hospital “General Las Heras”; Hospital “ General Alvear”, y 137 Centros de Salud que se encuentran distribuidos en todos los departamentos de la provincia.
PRIVADOS: Hospital “El Carmen”, Hospital “Español”, Hospital Ferroviario; Hospital Italiano; Hospital San Juan de Dios S.A., Sanatorio Policlínico de Cuyo; Sanatorio Policlínica “ A: Fleming”; Clínica “Pellegrina” S.R.L.; Clínica “Policlínico Privado” S.R.L.; Clínica Sanatorio “Mitre” S.R.L.; Sanatorio “San Martín”; Sanatorio Andino; Clínica de Huesos; Instituto del Quemado, entre otros.
1.5.4 Ingeniería y Rehabilitación: La Provincia y los Organismos Nacionales destacados en ella, cuentan con los medios necesarios para satisfacer requerimientos que se les podrían formular; entre los principales entes tenemos: Estatales: Dirección Provincial de Vialidad; Dirección Nacional de Vialidad (Delegación Mendoza), Superintendencia General de Irrigación; Energía Mendoza Soc. del Estado; Dirección de Hidráulica; Dirección de Construcciones; obras Sanitarias Mendoza.
Privados: Empresa José Cartellone; Empresa Ferraris y Campassi; Empresa Constructora Gutiérrez y Belinsky S.A.C.U. y A. Nazar y Cia.; Neotec S. A.; Equiterre Nouzeillez S.R.L.; Ridois II.C; Empresa General de Construcciones Civiles S.A.; Marcal Mecanizaciones; Macrosa (Caterpillar); entre otras.
1.5.5 Comunicaciones: Mendoza cuenta con una adecuada estructura de telecomunicaciones que la vinculan con casi todos los centros poblados que posee y con los principales Centros del País. Entre los medios disponibles, podemos citar: Centro de Comunicaciones Mendoza; Red de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación ( para interconexión con la Capital Federal y todas las provincias); Red Policial Provincial; Red Policía Federal Argentina (Delegación Mendoza); 8vo. Distrito de Correos y Telégrafos; Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña; IV° Brigada Aérea; FFCC. General San Martín y Belgrano; Gendarmería Nacional; Red de Radioaficionado; Red Nacional de Defensa Civil y Radioemisoras.
1.5.6 Transporte: existe una capacidad de organización para desplazamientos masivos dirigidos; prueba de ello lo da el ordenamiento con que se actúa a raíz de ciertas experiencias que tiene la provincia, con motivo de la realización de acontecimientos de importancia, en los que se han dirigido multitudes por el organismo responsable en la materia ( Dirección de Transito). Estas experiencias han servido como ejercicios que la capaciten para actuar en situaciones de real emergencia.

A lo citado precedentemente, debe agregarse que el territorio esta interconectado con todos los sectores económicos y poblacionales, por una excelente red caminera y un transporte publico que facilita y permite actuar con rapidez en las posibles zonas afectadas.

2. MISIÓN GENERAL
2.1 Estructurar, organizar y capacitar a los Organismos y medios intervinientes, en las principales actividades de Defensa Civil de la Provincia, para ponerlos en aptitud de operar en forma eficiente y coordinada con anterioridad a cualquier siniestro de magnitud, producido por medios naturales y artificiales, a fin de anular o disminuir los efectos que puedan provocar contra las personas y/o medios y bienes y contribuir a restablecer, en el menor tiempo posible, el ritmo normal de la vida sobre la zona afectada.
3. TAREAS DE EJECUCIÓN
3.1 Concepto de la Operación: se ejecutara en tres fases, comunes a todos los Ministerios u organismos intervinientes, según el siguiente detalle:
3.1.1 Primera Fase: organización de los medios, capacitación y planeamiento de empleo.
3.1.2 Segunda Fase: ejecución de las actividades previstas para conjurar el siniestro ( Decreto de Estado de Emergencia – Anexo II).
3.1.3 Tercera Fase: Evaluación de daños por intermedio de la Comisión creada a tal efecto ( Anexo III) y posterior repliegue de los medios empleados una vez finalizada la operación, consignando lo acontecido en un informe final (Anexo IV).
3.2 PRIMERA FASE
3.2.1 MINISTERIO DE GOBIERNO
3.2.1.1 Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente, con otros Ministerios y/o Organismos Autárquicos (provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., los servicios de Transporte, Ingeniería y Rehabilitación de servicios esenciales, Comunicaciones y Alarma, para satisfacer las necesidades emergentes de sus propios servicios.
3.2.1.2 Constituir, alistar y equipar los servicios que componen las Juntas Municipales de Defensa Civil, para asegurar el grado adecuado de aptitud de dichos servicios.
3.2.2 Ministerio de Obras y Servicios Públicos
3.2.2.1 Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente , con otros Ministerios y/u Organismos Autárquicos (provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., los servicios de transporte, Ingeniería y Rehabilitación de servicios esenciales, Comunicaciones y Alarma, para satisfacer las necesidades emergentes de sus propios servicios.
3.2.3 Ministerio de Bienestar Social
3.2.3.1 Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente, con otros Ministerios y/u Organismos Autárquicos ( provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., a la constitución de los servicios de Asistencia Sanitaria y Asistencia Social, con el fin de restablecer y preservar la salud de la población, brindando apoyo moral y espiritual a las personas que, como consecuencia de desastres, carezcan de posibilidades de subsistencia.
3.2.4 Secretaria de Planeamiento y Coordinación
3.2.5.1 Planificar y coordinar la elaboración de planes de convocatoria del personal especializado o no, para cumplir las necesidades de apoyo y de acción voluntaria que los servicios de Defensa Civil requieran.
3.2.5 Secretaria General de Gobernación
3.2.5.1 Coordinar todos los requerimientos que se deban realizar como consecuencia de convenios interprovinciales preexistentes, lo atinente a ayuda federal, como así también, los enlaces de la autoridad máxima de la provincia con las Fuerzas Armadas.
3.2.5.2 Coordinar el uso del potencial aéreo existente dentro de su jurisdicción, a través del servicio de Transporte Aéreo Provincial.
3.2.6 Dirección Provincial de Defensa Civil
3.2.6.1 Asistir al Señor Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la planificación, organización, promoción, coordinación, directo control de la Defensa Civil y, eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia.
3.3 SEGUNDA FASE
3.3.1 MINISTERIO DE GOBIERNO
3.3.1.1 Servicio de Orden:
– Asegurar el orden publico, el cumplimiento de las medidas preventivas dictadas y la libertad de desplazamiento de los servicios de Defensa Civil, a fin de suprimir todo desorden, preservar la propiedad y facilitar la acción de los medios dispuestos por la Defensa Civil.
– Identificación de cadáveres previo a su inhumación.
– Crear un Servicio de Registro e Información de fallecidos, hospitalizados y de aquellos que no vivían en sus domicilios antes del siniestro, reunión de familias separadas con motivo del siniestro, documentos de identidad provisorios, etc., con la colaboración del Registro Civil.
3.3.1.2 Servicio Contraincendio y Salvamento
– Desarrollar la lucha contra el fuego producido como consecuencia del desastre, adoptar las disposiciones de carácter preventivo necesarias y dictar las normas correspondientes a las Entidades en régimen de Autoproteccion, subordinando los servicios de Cuerpos de Bomberos voluntarios.
– Rescatar a las personas y bienes atrapadas entre los escombros de edificios derrumbados y/o dañados.
3.3.1.3 Servicio de Alarma y Difusión de Emergencia
– Mantener informadas a las autoridades de Defensa Civil, difundir señales de alarmas con la antelación suficiente a los demás servicios, por su intervención oportuna a la población.
– Establecer y mantener comunicaciones rápidas y seguras, que permitan el enlace entre las autoridades de la provincia con los servicios de Defensa civil.
– Establecer los puntos de emergencia y aplicar el Plan de Alarma y Difusión de Emergencia, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Dirección Provincial de Defensa Civil, con el fin de crear conciencia en la población.
3.3.2 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
3.3.2.1 Servicio de transporte:
– Satisfacer las necesidades de transporte de personal y material, distribuir los abastecimientos y evacuar el material destruido o deteriorado de los servicios.
– Realizar un relevamiento de todo el Parque Automotor, clasificando las necesidades de movilidad por distintos tipos de vehículos, ya sean estatales (prioridad 1) o privadas (prioridad 2), determinando la capacidad necesaria (personal y material) para el cumplimiento del Plan de Emergencia.
– Fijar la capacidad potencial existente y determinar las necesidades, para brindar el apoyo correspondiente.
– Ejecutar las operaciones de transporte para el movimiento de equipos y elementos de rescate, en coordinación con el Servicio de Salvamento.
– Asistir al Ministerio de Bienestar Social, cuando le fuere requerido, en el transporte de las personas rescatadas, heridos graves y pacientes, a hospitales y centros de socorro, como así también en el transporte de equipos médicos y sanitarios.
– Disponer el transporte de evacuados.
– Disponer el desplazamiento de los equipos de trabajo de Ingeniería y Servicios Públicos y bienes, de acuerdo con los Convenios de Ayuda mutua.
– Realizar los transportes de elementos y abastecimiento de emergencia, incluyendo camiones aguateros para distribución en centros de albergues.
– Prever la reserva de transporte móvil de emergencia.
– intervenir en la preparación de los planes que elabora el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial, en los que prevea el empleo de otros medios de transporte.
– Prever, en coordinación con el Servicio de Orden, la requisa de automotores privados y otros vehículos que no tengan misiones asignadas.
– Cooperar con el Servicio de Orden para mantener la supervisión en el transito para los vehículos destinados a las actividades de Defensa Civil.
3.3.2.2 Servicio de Ingeniería y Rehabilitación de Servicios Esenciales.
– Prever el despeje, rehabilitar las obras de arte, rutas, calles de acceso a la zona afectada, efectuar la remoción de escombros, localizar y reparar averías en los servicios esenciales como consecuencia del desastre adoptando, asimismo, las disposiciones necesarias de carácter preventivo y facilitar la acción de los demás servicios de protección, en coordinación con el servicio de Transporte.
– Fijar las misiones y responsabilidades a aquellos organismos nacionales con asiento en nuestra provincia y a los provinciales contribuyentes a la función de Defensa Civil.
3.3.2.2.1 Acción antes del siniestro.
– Adoptar medidas para la protección del abastecimiento de agua, gas, electricidad y sistemas de colectores de desagües, diques y contenedores y sistemas aluvionales.
– Colaborar con la organización, adiestramiento, equipamiento y operación del Servicio de Salvamento, alistando y poniendo a disposición el material necesario a emplear en dichos casos ( topadoras, palas cargadoras, grúas y todo otro elemento técnico que estime necesario).
– Adoptar medidas de protección para los sistemas de eliminación de basuras.
– Tomar contacto con los organismos oficiales y privados de la provincia, que desarrollan técnicas perfeccionadas de protección contra:
. Los explosivos y el fuego.
. Refuerzo y apuntalamiento de paredes y techos.
. Tanques de almacenamiento de combustibles, lubricantes, depósitos de productos químicos y gases.

– Coordinar, con las reparticiones de Obras Sanitarias Mendoza, Energía Mendoza Soc. del Estado y Gas del Estado, las medidas que emergen de un plan que permite prever la continuidad de los servicios, a fin de restablecer la vida normal de la población.
– Coordinar, con la empresa Energía Mendoza S.E., el plan de Emergencia de Energía Eléctrica por medio de grupos electrógenos a los centros de hospitalizados, estatales y privados, para asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios dentro de cada establecimiento. Asimismo, dicha medida será de aplicación para aquellas industrias que deben continuar funcionando para la provisión de alimentos.
– Centralizar el reclutamiento de fuerzas voluntarias, provenientes de todos los sectores especializados, información que aportara la Secretaria de Planeamiento y Coordinación, como ser, industria de la construcción; construcciones viales, líneas portadoras de energía eléctrica y de comunicaciones; de saneamiento ambiental.
– Determinar las zonas criticas que deberán ser atendidas en primera instancia, con el fin de dar mayor celeridad a los auxilios que deberán prestarse.
3.3.2.2.2 Acción durante el periodo de emergencia.
– Prestar apoyo al Servicio de Salvamento.
– Eliminar escombros y efectuar demoliciones de construcciones que ofrezcan peligro.
– Despejar las vías de acceso para facilitar las evacuaciones.
– Crear barreras contra el fuego y eliminar riesgos en coordinación con el Servicio de Orden y el Servicio de Transporte.
– Asegurar la provisión de energía eléctrica, con el fin de permitir el funcionamiento de servicios esenciales, mediante instalaciones de emergencia empleando grupos electrógenos portátiles.
– Disponer las reparaciones de emergencia y restauración de servicios esenciales de la comunidad, como así también, colaborar y prestar ayuda a compañías y/o empresas privadas productoras de energía o empresas de comunicaciones, para el restablecimiento de líneas telefónicas y radioelectricas, a empresas de transporte automotor o ferrocarriles.
– Colaborar con el Servicio Sanitario y de Asistencia Social, proporcionando Centros de Evacuación, energía, agua y facilidades sanitarias a los hospitales de emergencia, y la inhumación de cadáveres, previa identificación del Servicio de Orden.
3.3.2.3 Servicio de Comunicaciones
– Asegurar los enlaces entre las autoridades del Escalón Provincial, a saber:
a) El Señor Gobernador y sus Ministros y el Jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial.
b) El Señor Gobernador y sus Ministros con cada uno de los servicios.
c) Cada Servicio en el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (Sala de Operaciones). Las comunas con el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (Jefatura).
d) El Señor Gobernador con los Señores Gobernadores de las provincias vecinas .
– Implementara los enlaces en base los siguientes criterios:
a. Utilizar los sistemas vigentes de la provincia (Centro de Comunicaciones Mendoza); Red de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación; Red Policial Provincial; Red de la Policía Federal; 8° Distrito de Correos y telégrafos, Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña; IV° Brigada Aérea; Gendarmería Nacional; Ferrocarriles General San Martín y General Belgrano; Red de Radioaficionados; Red Nacional de Defensa Civil; Red de Radioemisoras y Canales de Televisión.
b. Elaborar el Plan de Comunicaciones de la Provincia, estableciendo el Centro de Enlaces en todos los organismos intervinientes en el presente en el presente Plan debiendo, consecuentemente, correlacionarlo con los particulares existentes y vigentes de las Reparticiones y/u Organismos Nacionales con asiento en la Provincia.
3.3.3 MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
3.3.3.1 Servicio de Asistencia Sanitaria
– Recoger, asistir y evacuar, conforme al Plan Complementario elaborado al respecto, a los heridos, enfermos, gaseados y contaminados, como consecuencia del desastre.
– Difundir disposiciones de carácter preventivo para actualizar los focos epidémicos que se produzcan como consecuencia del mismo y a fin de restablecer y preservar la salud de la población, cuya tarea estará a cargo del municipio correspondiente.
– Adoptar un sistema de Primeros Auxilios.
– Instalar, si es necesario, hospitales de campaña y/o emergencia.
– Adoptar medidas de emergencia de carácter sanitario, para el control de calidad de los suministros de agua de emergencia.
– Asegurar procedimientos de emergencia para la protección sanitaria y distribución del suministro de leche y su control de calidad.
– Adoptar medidas sanitarias de prevención de epidemias.
– Asegurar en la provincia la existencia de medicamentos, vacunas, sueros antiofidicos y otros de primera prioridad.
– Estudiar la factibilidad de incrementar la capacidad de bancos de sangre en la provincia.
– Establecer procedimientos de emergencia para el manejo de residuos, incluyendo el control de insectos y roedores.
– Asegurar la disposición e instalación de albergues de emergencia para casos de evacuación y efectuar el acondicionamiento y provisión de los elementos necesarios.
– Establecer morgues temporarias.
3.3.3.2 Servicio de Asistencia Social
– Brindar apoyo moral, espiritual y material a las personas que, como consecuencia del desastre, carezcan de posibilidades propicias de subsistencia adoptando, asimismo, las disposiciones necesarias con el fin de restablecer y asegurar la vida normal de la población.
– Asistir a las personas en lo relativo a alimentación, alojamiento, ropa y abrigo.
– Estimular la rehabilitación familiar en lo relativo a la provisión de asistencia financiera para el restablecimiento de la vida en familia ( mediante créditos bancarios, etc.).
– Difundir la información sobre las condiciones de alojamiento de la zona afectada, a efectos de determinar las posibilidades y forma de retorno a sus domicilios.
– Proporcionar facilidades para hacer frente a necesidades materiales de familiar o personas que no están en condiciones de obtener suficientes alimentos, ropas, equipos, durante el periodo de evacuación.
– Facilitar las comunicaciones con sus familiares entre las personas que debieron abandonar sus viviendas y que se encuentren alojados en albergues o centros de evacuados previamente establecidos.
3.3.4 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION
3.3.4.1 Tareas inherentes a la misión ( Primera Fase 3.2.4.1).
3.3.5 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
3.3.5.1 Tareas inherentes a la misión (Primera Fase 3.2.5.1 y 3.2.5.2)
3.5.6 DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL.
3.5.6.1 Se constituirá con todo su persona titular y demás personas debidamente especializadas a priori , como Secretaria Ejecutiva del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial y previamente al estado de emergencia decretado por el Señor Gobernador.
3.5.6.2 Impartir las instrucciones correspondientes para subordinar a las Entidades Auxiliares que se citan a continuación, a fin de que estas cumplan la misión que les compete dentro del Plan:
– Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
– Cruz Roja Argentina ( Filial Mendoza).
– Radioaficionados.
– Agrupaciones de Scoutismo.

3.4 TERCERA FASE
3.4.1 La misma, consiste en el repliegue de los medios y evaluación de daños, consignando lo acontecido en un informe, cuyo modelo de adjunta como Anexo IV, una vez finalizado el siniestro, elevándolo al Centro de Operaciones de Emergencia Provincial ( Secretaria).
3.4.2 Esta tarea es común a todos los Ministerios y/u Organismos intervinientes, sin excepción.

4. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN
4.1 Escalón Provincial:
4.1.1 Los ministerios, organismos, reparticiones autárquicas, centralizadas y descentralizadas, que no tengan misión asignada en el presente plan, coordinaran su participación con personal y medios, con los ministerios que en cada caso se señalan:
4.4.1.1 Ministerio de Hacienda:
Apoyara a los ministerios que lo requieran.
4.4.1.2 Ministerio de Economía:
Apoyara a los ministerios que lo requieran.
4.4.1.3 Ministerio de Cultura y Educación:
Apoyara a los Ministerios de Obras y Servicios Públicos.
4.4.1.4 Poder Judicial
Cumple sus funciones especificas.
4.2 Escalón Local:
4.2.1 Las Juntas Municipales de Defensa Civil poseen directivas remitidas por la Dirección Provincial de Defensa civil, referentes a:
– Guía para la confección del Plan de Emergencia.
– Guía de Oscurecimiento.
– Plan de Llamada.
– Plan de Emergencia eventos bélicos y Objetivos críticos.
– Plan de evacuaciones.
– Plan de Emergencia para casos de desastres naturales.
– Normas particulares para la confección de los programas provinciales de Defensa Civil.

5. COMANDO Y COMUNICACIONES
5.1 Puesto de Comando
– Casa de Gobierno, Teléfonos 4.492000
– Centro de Prensa, Teléfonos 4-492000
Comunicaciones
– Red presidencial de la Nación, 4-443638, 4-441010, 4-443662

ANEXOS

I. Esquema de la Organización Provincial de la Defensa Civil.
II. Modelo Decreto declarado Estado de Emergencia.
III. Modelo Decreto aprobado Comisión Evaluación de Daños.
IV. Modelo Decreto aprobando lo actuado por la Comisión Evaluadora de Daños.
V. Responsabilidades que emanen de la Ley Provincial N° 3796/72 y su Decreto Reglamentario N° 1416/76.

MODELO DE DECRETO DECLARANDO ESTADO DE EMERGENCIA
(Titulo Ilustrativo)

El Poder Ejecutivo Provincial, en día, mes, año.

VISTO:

La situación por la que atraviesa la Provincia de ……………………. en ……………………………(Departamento, Comuna, etc.), a raíz de ………….. (tipo, evento), provocado/a/s por ……………………………………………………… circunstancias que configura una situación de emergencia y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Articulo …….. de la ley Provincial de Defensa Civil N° 3796, faculta al Poder Ejecutivo a declarar Estado de Emergencia;
Que es deber ineludible del Gobierno preservar la vida y los bienes públicos y privados de la población;

Que es preciso concurrir con la celeridad y efectividad que la situación reclame;

Que es necesario coordinar los elementos de auxilio y acudir con medidas extraordinarias que exceden los recursos disponibles por las autoridades provinciales;

Que corresponde hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. ……., inc. ……., de la Ley de Contabilidad N° 3799;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:
Articulo 1°- Declarar Estado de Emergencia a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, a los Departamentos, Comunas, etc., de la Provincia.

Articulo 2°- Entender por Estado de Emergencia la situación transitoria que el Poder Ejecutivo Provincial o, en su caso, el Intendente Municipal, declara por Decreto o Resolución, respectivamente, cuando las consecuencias de un estrago de origen natural, accidental o provocado por personas, superen las posibilidades normales de autoauxilio de la o las subdivisiones políticas afectadas.

Articulo 3°- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos con los créditos que se incorporen en el Presupuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley de Contabilidad N 3799.

Articulo 4°- El presente Decreto será refrendado por …………………………………………………………………………………………………….

Articulo 5°- De forma.

MODELO DE DECRETO DE CONSTITUCION COMISION EVALUACION DE DAÑOS
(Titulo ilustrativo)

VISTO:

La magnitud de los daños causados por ……………………(Tipo de desastres) en ………………………(Departamento, Comuna, etc.) y,

CONSIDERANDO:

Que para poder concurrir con el apoyo positivo, el gobierno no debe justificar las perdidas sufridas;

Que es necesario constituir una comisión que evalúe los daños producidos;

Que corresponde delimitar la zona del desastre, a los efectos de su reconstrucción y recuperación económica;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Constituyese la Comisión de Evaluación de Daños, que tendrá por misión evaluar los daños producidos por el desastre, la que estará presidida por ………………………….e integrada por los siguientes funcionarios:
(x) ……………………… por el Ministerio de Hacienda.
(x) ……………………… por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
(x) ……………………… por la Subsecretaria de ……………………………………..
(x) ……………………… por el Director de Asistencia y Promoción a la Comunidad.
(x) Su numero es variable y responde básicamente a las características del desastre.)

Articulo 2°- La mencionada Comisión , determinara la delimitación de la zona de desastre fijando, con la mayor precisión posible, los limites de la misma.

Articulo 3°- La Comisión de Evaluación de Daños, queda facultada a requerir directamente de los organismos oficiales, cualquiera fuera la naturaleza jurídica, la colaboración que estime necesaria.

Articulo 4°- Al finalizar con su cometido, elevara al Poder Ejecutivo, para su consideración, el informe final de evaluación de daños.

Articulo 5°- Los gastos que demande………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………….

Articulo 6°- El presente Decreto será refrendado por …………………………….
…………………………………………………………………………………………………….

Articulo 7°- De forma.

MODELO DE DECRETO APROBANDO LO ACTUADO POR
LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS
(Titulo Ilustrativo)

VISTO el Decreto N° ……………………. (Anexo ……………………..) y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Evaluación de Daños, constituida en virtud de lo dispuesto por el antes mencionado Decreto, ha producido el Informe Final con la evaluación de los daños producidos;

Que ha determinado los limites de Zona de Desastre;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°, Delimítese la Zona de Desastre de la Provincia, a la comprendida por …………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………

Articulo 2°; Apruébese el informe producido por la Comisión de Evaluación de Daños con fecha …………………………………………………………………………

Articulo 3°, Por los Organismo Provinciales competentes, se implementaran las acciones conducentes a efectivizar, a la brevedad posible, el cumplimiento del Articulo 2° del Presente Decreto.

Articulo 4°, La Comisión de Evaluación de Daños continuara en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga su cese.

Articulo 5°; El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 6°, De forma.

RESPONSABILIDADES QUE EMANAN DE LA LEY PROVINCIAL N° 3796/72 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1416/76

1. Se transcriben a continuación, los Artículos 3° y 6° de la ley, y el Articulo 32° del Decreto Reglamentario:

“Art. 3° Los funcionarios a cargo de las Reparticiones provinciales descentralizadas, autárquicas o autónomas, a través de las instrucciones que les imparta el Ministerio al que estén vinculadas, son responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de Defensa Civil”.

“Art. 6° Todos los habitantes de la Provincia, excepto los que cumplen el servicio militar ( Art. 47° de la Ley N° 16970 de Defensa), y los exceptuados por el Art. 8° de la ley Nacional N°17.192, compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil; estas actividades serán consideradas carga publica e irrenunciables ( Art. 47°, Inc. a) y Art. 48° de la ley N° 16970 de Defensa Nacional).

“Art. 32° Las actividades vinculadas a la Defensa Civil que desarrollen los miembros de la administración publica, lo serán sin perjuicio de sus funciones a tareas habituales, excepto durante las emergencias.”

2. Al transcribirse los precedentes Artículos de la Ley Provincial y su respectiva Reglamentación, es a los fines de aclarar que, de ninguna manera, las estructuras orgánicas concebidas pueden servir o ser utilizadas para generar nuevos puestos y/o cargos públicos, ya que tienen función eminentemente comunitaria y no proselitista, cuyo destino final exclusivamente , será la de salvaguardar las vidas de la comunidad.

MODELO DE DECRETO APROBANDO LO ACTUADO POR LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS
(Titulo Ilustrativo)

VISTO el Decreto N° ……………………………….. (Anexo ……….) y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Evaluación de Daños, constituida en virtud de lo dispuesto por el antes mencionado Decreto, ha producido el Informe Final con la evaluación de los daños producidos;

Que ha determinado los limites de Zona de Desastre;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°- Delimítese la Zona de Desastre de la Provincia, a la comprendida por …………………………………………………………………………….

Articulo 2°- Apruébese el informe producido por la Comisión de Evaluación de Daños con fecha ………………………………………………………

Articulo 3°- Por los Organismos Provinciales competentes, se implementaran las acciones conducentes a efectivizar, a la brevedad posible, el cumplimiento del Artículo 2° del presente Decreto.

Articulo 4°- La Comisión de Evaluación de Daños continuara en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga su cese.

Articulo 5°- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 6°- De forma.