Decreto 1416

DECRETO N° 1416

VISTO el expediente P:E:- 05-D-N° 378/75, mediante el cual la Dirección Provincial de Defensa Civil eleva proyecto de Reglamentación de la Ley N° 3796/72 que establezca las normas que regirá la Defensa Civil en la Provincia y,

CONSIDERANDO

Que es necesario disponer las medidas pertinentes que permitan desarrollar una Defensa Civil que se ajuste a los requerimientos estatales de seguridad y protección de los bienes de la comunidad en forma integral;

Que la Defensa Civil es una parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de los desastres de origen natural o tectónico pueden provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada;

Que tanto el planeamiento como la organización  e instrucción de la Defensa Civil, son actividades cuya responsabilidad ha sido confiada a los órganos civiles, como consecuencia de la política de descentralización impuesta por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que están previstas todas las disposiciones legales para que funcionen los escalones provinciales y municipales, dándose las normas para la constitución de sus respectivas Juntas y las responsabilidades y facultades  que a cada una le compete;

Que por otra parte, la acción de la Defensa civil debe tender funcionalmente, a promover la actividad voluntaria de la población a través de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Instituciones de la Cruz Argentina y Asociaciones de Radioaficionados, para que funcionen como Entidades Auxiliares en las emergencias que pudieran presentarse y formando conciencia en la población sobre los alcances y fines de la Autoproteccion;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Escalones

Articulo 1°;  El sistema de Defensa Civil en el ámbito de la Provincia se articula en los escalones provincial y municipal.

Estado de emergencia provincial

Articulo 2°; La declaración de estado de emergencia en parte o en la totalidad del territorio de la Provincia será efectuada por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Provincial o del Director de Defensa Civil, en el caso que los recursos del o de los municipios afectados sean sobrepasados por el siniestro.

El cese de esta situación también será dispuesto por decreto.

Declaración de zona de desastre

Articulo 3°;  La declaración de zona de desastre  será efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa evaluación de los daños. En dicho decreto se delimitara, con la mayor precisión, la zona siniestrada; la autoridad que estará a cargo de la zona y las medidas a adoptarse.

Servicios de protección civil y actividades complementarias

Articulo 4°; Las previsiones relacionadas con servicios de protección civil y actividades complementarias;  se establecerán en los planes de Defensa Civil de la Provincia y de las Municipalidades.

La denominación, misión y procedimientos operativos de los servicios y actividades complementarias mencionadas, se ajustaran a los que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Conducción de operaciones y otras funciones

Articulo 5°; En el caso que una emergencia se exceda del control de las autoridades locales, la conducción de las operaciones de emergencia o cualquier otra función de Defensa Civil de la provincia podrá estar a cargo directo del Gobernador.

CAPITULO  II

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN FUNCIONAL DEL ESCALON PROVINCIAL

Funciones de la junta Provincial

Articulo 6°; La Junta Provincial de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gobernador en los asuntos de defensa civil que le sean requeridos.
  2. Canalizar las proposiciones e inquietudes referentes a defensa civil de las entidades no estatales, organismos de la administración publica y población en general.
  3. Difundir en la población, a través de los organismos oficiales y entidades privadas, el alcance y significación de las medidas preventivas y de auxilio a adoptar por las autoridades de defensa civil, a efectos de comprometer su apoyo y colaboración.

Organización de la Junta Provincial

Articulo 7°; La Junta provincial de Defensa Civil estará integrada por:

Presidente:  Gobernador de la Provincia o su representante legal en caso de ausencia.

Secretario: Director de Defensa Civil de la Provincia.

Vocales Permanentes: Jefes de los servicios de Protección Civil y funcionarios de la administración publica provincial o nacional. En este ultimo caso se recabara, para su designación, la anuencia del ministerio u organismo civil.

Vocales no Permanentes: Dirigentes de entidades no estatales que estén directamente vinculados con las actividades de Defensa Civil.

Designación de vocales

Articulo 8°; La designación de los vocales será efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y recaerá en los cargos y no en las personas.

Misión y funciones de la Dirección Provincial

Articulo 9°; La Dirección Provincial de Defensa Civil tiene la misión de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la planificación, organización, promoción, coordinación, directo control de la defensa civil, eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia y las siguientes funciones principales:

a). Realización de estudios relacionados con las políticas y modo de acción provinciales, de acuerdo con las políticas particulares que sobre defensa civil establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

b). Formulación de los proyectos del plan provincial de defensa civil, plan de emergencia, programa provincial y sus actualizaciones.

c). Ejecución del programa provincial en los aspectos de promoción, capacitación y difusión.

d). Elaboración de los proyectos de disposiciones, directivas, normas, guías e instrucciones que sobre defensa civil deba impartir el gobernador.

e). Realización de estudios para determinar el potencial provincial susceptible de ser empleado por la defensa civil.

f). Elaboración del anteproyecto del presupuesto anual provincial de defensa civil.

g). Constituirse en Secretaria Ejecutiva de la Junta Provincial de Defensa Civil, para la conducción de las operaciones de emergencia, de conformidad al espíritu del Art. 9°, Inc., c) y del Art. 12°  de la Ley N° 3796.

Organización de la Dirección Provincial

Articulo 10°; La estructura orgánico – funcional de la Dirección Provincial de Defensa Civil figura en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.

Especialización del personal superior

Articulo 11°; De conformidad a las facultades del señor Gobernador (Presidente de la Junta Provincial), Art. 12° de la Ley N° 3796, el personal directivo será especializado, se entiende ene l sentido y alcance, mediante la continuidad de tareas en el área de Defensa Civil, con la realización de cursos de perfeccionamiento y actualización, asegurando así la estabilidad de funcionalidad, pudiendo ser prioritario el personal retirado de las FFAA y de Seguridad, según el caso.

Dependencia de la Dirección Provincial

Articulo 12°;  La Dirección Provincial de Defensa Civil, con dependencia directa del Gobernador dependerá, a los efectos administrativos, de la Secretaria General de la Gobernación.

Relaciones

Articulo 13°; Para el cumplimiento de su  misión, la Junta Provincial y la Dirección Provincial están facultadas para mantener relación directa con:

  1. Organismos del Ministerio de Defensa que el competen los asuntos de Defensa Civil.
  2. Organismos de la Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia.
  3. Organismos dependientes del Gobierno Nacional con asiento en el territorio de la Provincia.
  4. Municipalidad de la Provincia.
  5. Entidades privadas con asiento en el territorio de la Provincia.
  6. Juntas Provinciales y Direcciones Provincial de Defensa Civil de otras Provincias.

Delegados

Articulo 14; La Junta Provincial y la Dirección de Defensa Civil podrán requerir a determinados organismos de la administración provincial y entidades de bien públicos la designación de un delegado permanente o temporario. Estos delegados tendrán la misión de facilitar la acción conjunta durante la normalidad y en las emergencias.

CAPITULO  III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN FUNCIONAL DEL ESCALON LOCAL

Misión y funciones de las Juntas Municipales

Articulo 15°; Las Juntas Municipales de defensa civil tienen la misión de asistir al intendente municipal en todo lo referente a la planificación, organización, dirección y control de la defensa civil en su jurisdicción territorial.

Son sus funciones:

  1. Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo a las directivas e instrucciones que sobre defensa civil haya impartido el Gobernador.
  2. Proyectar la legislación local en base a la ley Provincial y a la presente Reglamentación.
  3. Establecer las bases para la coordinación con los municipios vecinos de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.
  4. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de defensa civil.
  5. Elaborar el Plan Municipal de Defensa civil y Plan de Emergencia.
  6. En caso de emergencia, constituirse en el órgano de trabajo inmediato del intendente municipal.

Organización de las Juntas Municipales

Articulo 16°; Las Juntas Municipales estarán integradas en la siguiente forma.

Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.

Secretario: Funcionario comunal designado por el presidente.

Vocales: Jefes de los servicios municipales de protección civil, representantes de empresas industriales y dirigentes de entidades no estatales cuyas actividades tengan vinculación con la Defensa Civil.

Personal con dedicación exclusiva

Articulo 17°; Las secretarias de las Juntas Municipales, en las comunas  cuya importancia lo requiera, dispondrán de personal con dedicación exclusiva a los asuntos de defensa civil.

Comisiones  locales

Articulo 18°; Las comisiones locales no constituirán en las localidades y pueblos que establezca el Poder Ejecutivo; dependerán de un intendente municipal o del funcionario provincial que se designa como delegado.

CAPITULO  IV

PLANIFICACION

Plan Provincial

Articulo 19°; El Plan de Defensa Civil establecerá los principios generales, organización y amplios cursos de acción para limitar los daños y proteger la vida y la propiedad en el ámbito de la Provincia. Se confeccionara en base al Plan Nacional de Defensa Civil.

Plan Provincial

Articulo 20°; El Programa Provincial establece las actividades a cumplir en el curso de uno o mas años para desarrollar las capacidades que determinan el Plan Provincial

En dicho programa se incluirá un calendario anual de actividades de defensa civil.

Plan de Emergencia Provincial

Articulo 21°; El Plan de Emergencia Provincial contiene las previsiones y medidas a adoptar por el escalón provincial para afrontar las emergencias previsibles de origen natural o accidental.

Plan Municipal

Articulo 22°; Cada comuna establecerá su propio Plan Municipal de Defensa Civil, que debe ser compatible con el Plan Provincial.

Asimismo, se elaborara el Plan de Emergencia Municipal, que contiene las previsiones y medidas a adoptar en el escalón municipal para afrontar las emergencias previsibles de origen natural o accidental.

Aprobación de los Planes

Articulo 23°; Los planes y programas mencionados en los Artículos 19° y 20°, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo y los mencionados en los Artículos 21° y 22°, por el Presidente de la Junta Provincial.

Coordinación de Planes y Programas

Articulo 24°; Los Planes y programas provinciales y municipales de Defensa Civil, deberán estar estrechamente coordinadores con los correspondientes del gobierno nacional y las provincias y municipios limítrofes.

CAPITULO  V

TELECOMUNICACIONES

Norma para el empleo de medios

Articulo 25°; Los medios de telecomunicaciones estatales, públicos o privados existentes en la Provincia, serán empleados en los sistemas de alarma y de telecomunicaciones de defensa civil, de acuerdo a las normas que establezcan los Ministerios de Defensa y Obras y Servicios Públicos (Subsecretaria de Comunicaciones) de la Nación.

El sistema a nivel provincial

Articulo 26°; La estructuración del sistema de telecomunicaciones a nivel provincial, que abarca desde la cabecera principal hasta las cabeceras locales y los enlaces interprovinciales y regionales, es de responsabilidad del gobierno de la provincia, conjuntamente con el organismo competente de la Subsecretaria de Comunicaciones.

El sistema a nivel municipal

Articulo 27°; La estructuración del sistema de telecomunicaciones a nivel municipal, que abarca desde la cabecera local hasta los distintos elementos intervinientes, es responsabilidad del gobierno municipal, conjuntamente con el organismo competente de la Subsecretaria de Comunicaciones.

Aprobación de las estructuras

Articulo 28°; Las estructuras mencionadas en los precedentes Artículos 26° y 27°, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa y la Subsecretaria de Comunicaciones.

Relevamiento de medios

Articulo 29°; En el relevamiento de los medios de telecomunicaciones que efectúen los organismos de la Subsecretaria de Comunicaciones, colaboraran las autoridades provinciales y comunales cuando se les requiera.

Participación de los Radioaficionados

Articulo 30°; La participación de los radioaficionados en el Sistema de Telecomunicaciones para la Defensa Civil, en casos de desastres naturales o accidentales, se hará efectiva a través  de la Red de Emergencia Nacional  de Radioaficionados.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES

Carácter de carga publica

Articulo 31°; La carga publica a que se refiere el Articulo 6° de la ley será gratuita, salvo en los casos especiales en que las autoridades provinciales o locales de Defensa Civil la consideren compensatoria.

Actividades de defensa civil de los empleados públicos

Articulo 32°;  Las actividades vinculadas a la defensa civil que desarrollan los miembros de la administración publica provincial, los serán sin perjuicio de sus funciones o tareas habituales, excepto durante las emergencias.

Colaboración de entidades privadas

Articulo 33°;  Las autoridades de defensa civil que requieren la colaboración de entidades o empresas mencionadas en el Art. 5° de la Ley Provincial N° 3796, procuraran no interferir en el desarrollo normal de sus actividades.

CAPITULO  VII

FINANCIACION

Articulo 33°; La Provincia financiara el programa Provincial a que se refiere el Art. 20° de la presente reglamentación, con los recursos que determina el Art. 16° de la Ley N°3796.

Financiación de los organismos provinciales

Articulo 35°; Los ministerios, entidades autárquicas y otros organismos provinciales, financiaran los gastos que demanden la preparación de sus propias previsiones de defensa civil.

Financiación de los municipios

Articulo 36°;  Los municipios solventaran los gastos que originen la preparación y ejecución de los planes mencionados en el Art. 22° de esta Reglamentación.

CAPITULO  VIII

ACCION VOLUNTARIA

Articulo 37°; La acción promocional referida a los servicios personales voluntarios, tenderán a incrementar el aporte del voluntariado en las áreas: lucha contra el fuego, asistencia sanitaria y social de emergencia, telecomunicaciones y salvamento. Este aporte será canalizado, normalmente, a través de las organizaciones de bien publico que actúen en dichas áreas.

Voluntarios en funciones operacionales

Articulo 38; El personal voluntario que se lo emplee en función operaciones estará, en todos los casos, bajo la supervisión y control de las autoridades de la defensa civil.

Articulo 39°; La Junta Provincial, Dirección de Defensa Civil, municipios y comisiones locales, aceptaran, en calidad de donación y con bienes de defensa civil, los fondos servicios, comodatos y legados que les sean ofrecidos por entidades no estatales o personas físicas; este aporte será canalizado, en los posible, a través de organizaciones de bien publico u otras expresamente autorizadas.

Bomberos  Voluntarios

Articulo 40°; Las autoridades provinciales y municipales y las asociaciones de Bomberos Voluntarios se ajustaran, en lo pertinente, al Decreto – Ley 1945/58 convalidado por la Ley Nacional N° 14.467, en todo cuanto se refiere a las actividades de los bomberos voluntarios existentes en la provincia.

La acción de fomento se efectuara, preferentemente, en las áreas de asistencia sanitaria y social de emergencia.

CAPITULO  IX

DISPOSICIONES VARIAS

Acuerdos de Ayuda Mutua

Articulo 42°; Los acuerdos o convenios de ayuda mutua interprovinciales e intercomunales, estarán limitados a suministrar e intercambiar víveres, vestuarios y abrigo, medicamentos, combustibles y otros elementos, alojamientos de emergencia; servicios y equipos de asistencia comunitaria y social; servicios y equipos de lucha contra el fuego y rescate; servicios y equipos de rehabilitación de servicios públicos, medios de transporte ; todo otro servicio y abastecimiento que tenga por objeto afrontar una emergencia originada por ataque enemigo o desastre.

Intervención del Delegado del Ministerio de Defensa

Articulo 43°; Cuando la importancia del asunto lo justifique, los titulares  de la Junta Provincial y Dirección de Defensa Civil recabaran la participación del delegado regional del Ministerio de Defensa en lo atinente a : a) relaciones con los organismos nacionales y de las Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia; b) acuerdos de ayuda mutua interprovinciales y c) prestación del servicio civil de defensa.

Programa de educación publica

Articulo 44°; Los programas de educación en el área de la enseñanza común, tendrán como finalidad crear conocimiento de la autoprotección individual y colectiva y desarrollar el sentimiento de solidaridad ante desastres de origen natural o accidental.

Difusión y difusión de la emergencia

Articulo 45° Las normas sobre difusión y difusión de emergencia se establecerán mediante una directiva particular. Estas actividades se desarrollaran en coordinación con el organismo provincial especifico en el área y difusión.

Norma sobre habilitación de refugios

Articulo 46°; Las disposiciones relacionadas con la eventual habilitación como refugios en los edificios y otras instalaciones, que requieren ser incorporados a los códigos de edificación, se adecuaran a la política y a las normas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Requisición de bienes

Articulo 47°;  La requisición de bienes que prevé el Articulo 36° de la Ley Nacional N° 16.970 ( de Defensa), se efectuara de acuerdo a lo establecido en las partes pertinentes del Titulo III de la Reglamentación de la citada Ley de la Nación.

Entidades Auxiliares

Articulo 48°; Las asociaciones civiles establecidas o que se establezcan en el territorio de la provincia, podrán ser declaradas e inscriptas, sino lo estuvieran con anterioridad en el orden nacional, Entidades Auxiliares de la Defensa Civil si reúnen los siguientes requisitos:

  1. Objetivos sociales afines en forma total o parcial con los objetivos de defensa civil.
  2. Personería Jurídica concedida.
  3. Solicitar por escrito su inscripción en la Dirección Provincial de Defensa Civil.

Articulo 49°; El Poder Ejecutivo dispondrá el cese de carácter de Entidad Auxiliar en los casos que las asociaciones no aporten los servicios que requiere la defensa civil.

Organizaciones de Ayuda Mutua

Articulo 50°; Las autoridades provinciales y municipales promoverán la constitución de  organizaciones de ayuda mutua  con fines de colaboración reciproca para la prevención y auxilio en caso de siniestro. Estas organizaciones se integran con empresas industriales y comerciales, organismo estatales y otras entidades en una zona determinada.

Información que debe facilitarse

Articulo 51°; Los ministerios, organismos provinciales y los municipios, deberán facilitar a la Dirección de Defensa Civil y juntas municipales los informes que les sean requeridos con fines de defensa civil.

Esta información incluye memorias, estadísticas, estudios especiales, relevamientos de medios y otros datos y antecedentes.

Legislación municipal.

Articulo 52° Además de los mencionado en el Art. 15° de la Ley, la ordenanza municipal referida a defensa civil deberán incluir las normas de la presente Reglamentación que sean aplicables a la situación particular de cada comuna, convenientemente adecuadas.

Memoria Anual

Articulo 53°; Anualmente, se confeccionara una Memoria de la actividad desarrollada en materia de defensa civil en el ámbito de la provincia, la que será remitida al Ministerio de Defensa. La preparación del proyecto de la referida Memoria, estará  a cargo de la Dirección Provincial.

Evaluación de daños

Articulo 54°; Producido el desastres, o ante su inminencia, el Presidente de la Junta Provincial o Municipal de Defensa civil dispondrá la constitución de una Comisión de evaluación   de daños, que actuara bajo su dependencia.

Esta comisión tendrá el siguiente cometido:

  1. Determinar los efectos, o en su caso, los probables efectos del estrado, para facilitar la acción de auxilio y el restablecimiento de la normalidad.
  2. Delimitar, con la mayor precisión, las zonas de desastre.
  3. Aportar elementos de juicio para la posterior reconstrucción del área siniestrada.

Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria

Articulo 55°; La Dirección Provincial de Defensa Civil colaborar, cuando se le requiera, con la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, ante la cual podrá designarse representante permanente.

Distintivo de la Provincia

Articulo 56°; El distintivo de la Defensa Civil que deberá emplearse en la Provincia, figura como Anexo III del presente decreto.

Articulo 57°; A los efectos de la interpretación de la Ley Provincial de Defensa Civil N° 3796, de esta Reglamentación, se entiende por:

DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

MENDOZA

Dotación de Personal y descripción de tareas

Director Provincial de Defensa Civil: es el Jefe del organismo y tiene por misión asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo relativo a la planificación, promoción, dirección y control de defensa civil y, eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia. Se desempeña, asimismo, como Secretario de la Junta Provincial de Defensa Civil.

Secretario y Jefe de Operaciones: asisten al Director Provincial en todo lo relativo a: Planeamiento, Operaciones de Emergencia; inteligencia y Evaluación de Daños; Sistema de Alarma y Telecomunicaciones; Servicio de Orden; Contra Incendio; Asistencia Sanitaria; Asistencia Social e Ingeniería y Rehabilitación de Servicios Públicos; Ejercitaciones y Abastecimiento. Todo lo relativo a Relevamiento y Evaluación de recursos humanos y materiales; Administración de fondos; Planeamiento y Ejecución del abastecimiento; Servicio de Transporte; Deposito de Emergencia; Asistir al Director Provincial en la Coordinación de las tareas generales de oficina y supervisar al personal de ejecución y maestranza.

Jefe de Departamento de Promoción, Difusión y Capacitación: Asiste al Director Provincial en todo lo relativo a: Promoción; Capacitación y Educación Publica; Difusión y Difusión en la Emergencia; Acción Voluntaria y Entidades Auxiliares; Relaciones Publicas y Propaganda. En las mencionadas actividades, entiende en la coordinación con la comuna.

Encargado de Radioestacion: Es responsable del funcionamiento y mantenimiento de los equipos radioelectricos de la Dirección; supervisa las tareas de los radiooperadores.

Personal de Ejecución: Realiza las tareas de dactilografía y dibujo promocional; selecciona elementos de abastecimiento y ayuda en su clasificación; colabora en los ciclos de difusión  que irradian semanalmente y sus servicios con permanentes en los operativos de emergencia.

Mayordomía: Esta a cargo de la conservación y limpieza de bienes muebles y atención al personal.

Articulo 58°; Comuníquese, ubíquese, dese al Registro Oficial y archivase.

Firmado : Jorge Sixto Fernández

Teófilo Ramírez Dolan