Decreto 2647

Visto el expediente G  N° 344/j-81, en el cual se expone la necesidad de actualizar los Planes de Emergencia de la Provincia respecto al Servicio Civil de Defensa en el que intervienen los diferentes escalones que componen la Junta provincial de Defensa Civil, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1416/76; lo determinado por el articulo 21° de la norma legal citada y,

CONSIDERANDO 

Que es faculta del poder Ejecutivo crear órganos de asesoramiento, ejecución y fiscalización necesarios para la mejor organización de la Defensa Civil (inc. a) del articulo 9° de la Ley Provincial N° 3796.

Que de conformidad al Esquema de la Organización Provincial de la Defensa Civil de Mendoza (Anexo 2 del Decreto N° 1416/76), es necesario disponer las medidas que permitan desarrollar una acción coherente entre todos los Organismos que lo integran, correspondiendo igualmente su actualización en virtud de las directivas impartidas y de las incorporaciones al mismo.

Que, asimismo, se hace indispensable la modificación de la integración de la Junta Provincial de Defensa Civil en virtud de las incorporaciones mencionadas precedentemente.

Que, por otra parte, es necesario relevar y actualizar, como así también establecer los modos de acción a quienes quepa la responsabilidad e intervención en los Planes de Emergencia Provincial, previendo los respectivos roles de funciones a asumir para el caso de eventualidades y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°- Sustitúyase el articulo 7° del Decreto N° 1416 de fecha 30 de julio de 1.976, por el siguiente:

“Art. 7°- La Junta Provincial de Defensa Civil estará integrada por:

“Presidente: Gobernador de la Provincia, o su representante legal en caso de ausencia”

“Secretario: Director Provincial de Defensa Civil”

“ Consejo Asesor:

“ Señor Ministro de Gobierno.

“ Señor Ministro de Hacienda.

“ Señor Ministro de Economía.

“ Señor Ministro de Bienestar Social.

“ Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

“ Señor Ministro de cultura y Educación.

“ Señor Secretario General de la Gobernación.

“ Señor Secretario de Planeamiento y Coordinación.

“ Un Delegado del Ministerio de Defensa Nacional.

“ Vocales Permanentes.

“ Señor Subsecretario de Salud Publica.

“ Jefe del Servicio Social de Emergencia.

“ Señor subsecretario de Promoción Social y Vivienda.

“ Jefe del Servicio de Transporte y Jefe del Servicio de Ingeniería y Rehabilitación de

“ Servicios Públicos.

“ Señor Subsecretario de Obras Publicas.

“ Jefe del Servicio de Comunicaciones y Alarma.

“ Señor Subsecretario de Servicios Públicos.

“ Jefe del Servicio de Orden Publico y Alarma.

“ Jefe de Operaciones de la Jefatura de Policía.

“ Jefe de Transporte Aéreo.

“ Director Provincial de Aeronáutica.

“ Jefe del Servicio Protección Contraincendio y Salvamento.

“ Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Policía de Mendoza.

Vocales Temporarios.

“ Señor presidente de la Filial Mendoza de la Cruz Roja Argentina.

“ Señor Asesor para la creación de Cuerpos de bomberos Voluntarios de la Provincia.

“ Señor Presidente del Radio Cuyo Club.

“ Señor Asesor de los Cuerpos de Scoutismo.

Articulo 2°- Sustitúyase el Anexo 2 (  Esquema de la Organización Provincial de la Defensa Civil de Mendoza), del Art. 10° del Decreto N° 1416 de fecha 30 de junio de 1.976, por el Anexo 2 del presente Decreto, el que forma parte del mismo.

Articulo 3°- Los Ministerios, Secretarias, Organismos Autárquicos, descentralizados y empresas del Estado Provincial, procederán a elaborar su propio Plan Operativo de Emergencia,  en concordancia a los enunciados de los considerados del presente Decreto y del Plan de Emergencia Provincial emitido por el Poder Ejecutivo.

Articulo 4°- Para la elaboración  del Plan señalado, sin perjuicio de las directivas particulares que emiten los señores Ministros y Secretarios dentro de sus respectivas áreas, la Dirección Provincial de Defensa Civil hará llegar las guías y normas existentes, como asimismo prestara el asesoramiento pertinente que le sea requerido para la tarea.

Articulo 5°- Establécese como termino para la remisión a la Dirección Provincial de Defensa Civil del Plan señalado, compaginado por Ministerios y/o Secretarias, dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presenta Decreto.

Articulo 6°- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Elaborado: ROLANDO JOSE GHISANI