Decreto 2648

Visto el expediente G N°344/J-81, ene l cual se expone la necesidad de disponer la organización y funcionamiento del Escalón Civil de la Defensa Civil en la lucha contra siniestros; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 3796 – de la organización de la Defensa Civil en la Provincia -, establece, dentro de las responsabilidades asignadas al Poder Ejecutivo, la de Planificar programas de Defensa Civil en la coordinación con las nacionales y las de las provincias limítrofes; 

Que, en cumplimiento de los mismos objetivos, ha asignado facultades de :Subdividir la Provincia en zonas de defensa civil para la mejor coordinación y fiscalización de las tareas en el nivel local. 

Por ello, en virtud de las facultades previstas por el Inc. b) del articulo 9° de la Ley N° 3796, y de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Asesor de Gobierno;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°- Apruébese el Plan Operativo  para la División del Territorio Provincial de Mendoza en Zonas de Defensa Civil  que como apartado se adjunta y forma parte del presente Decreto, con sus respectivos Anexos.

Articulo 2°- El presente Decreto será refrendado por todos los señores ministros.

Articulo 3°- Comuníquese,  publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Firmado: ROLANDO JOSE GHISANI

TEOFILO RAMIREZ DOLAN

JOSE A. DONNA BONELLI

HORACIO MARTIN DOVAL

CARLOS ALVES CARNIERO

TOMAS ANIBAL MONTES

MARIO C. APUGLIESE

PLAN OPERATIVO PARA LA DIVISION DEL TERRITORIO PROVINCIAL DE MENDOZA EN ZONAS DE DEFENSA CIVIL 

1- SITUACION 

1.1-La considerable extensión del territorio de la Provincia, dividido en 18 departamentos, algunos de los cuales con mas relevancia sobre otros por su capacidad operativa, en mérito a la cantidad de medios disponibles, deben asumir la responsabilidad de apoyo con elementos, tanto para personal como material, hacia la Zona de Emergencia.

1.2-Por otra parte, la escasez de medios disponibles de otras municipalidades para dar cobertura de Defensa civil en toda su extensión, hace necesario concentrar los medios y esfuerzos con que cuentan otras comunas, a fin de asumir la responsabilidad de apoyo y atención a aquellas áreas mas desaguamecidas.

1.3-La situación que conforma todo siniestro, estrago o daño, tanto de origen natural, accidental o provocado por personas y que por su magnitud no pueden ser superados por medios normales previstos para ese fin requieren, por su condición de emergencia, un inmediato incremento y/o fortalecimiento con los medios disponibles dentro del ámbito provincial (teniendo su empleo carácter de eventualidad y excepcionalidad ).

1.4- Para el caso de explosiones y/o incendios de establecimientos industriales, depósitos de gas, dentro del ámbito provincial y otros fenómenos tales como; terremotos, nevadas, aludes, roturas de diques, etc. Imponen la necesidad de agrupar las distintas Municipalidades en un Plan Conjunto que apunte a preservar y salvaguardar, en la medida de lo posible, el potencial humano y patrimonial de la Provincia.

2- MISION 

2.1-Coordinar, en forma organizada, los esfuerzos de las Municipalidades que las constituyen, y los modos de acción apropiados a seguir, a fin de disminuir los efectos de eventuales siniestros, propósito que se lograra mediante la formación y conducción de un Escalón Móvil en cada uno de los Municipios.

2.2-A la vez, se fijara como misión general para los Escalones Móviles, lo mismo que rige para los servicios de las Juntas Municipales de Defensa Civil.

2.3-La conducción operativa de lucha contra los eventos ocurridos, la ejercerá el Intendente municipal en cuya Jurisdicción este o haya ocurrido el siniestro, con los esfuerzos provenientes de comunas de la misma Zona de Defensa Civil que dicha autoridad habrá requerido como medida de apoyo a la emergencia.

2.4- Las Jefaturas de Policía de cada jurisdicción tendrán, en lo que hace a Defensa Civil, exclusivamente la responsabilidad de funciones de VIGILANCIA, ALARMA y ORDEN, adhiriendo a la planificación y ordenes impartidas por la autoridad delegada en cada ZONA DE DEFENSA CIVIL, representada por el intendente municipal.

3-EJECUCION 

3.1-La división territorial en ZONA DE DEFENSA CIVIL, consiste en enmarcar la división política de la Provincia en ZONAS DE DEFENSA CIVIL, conforme lo señalado en el Anexo Y.

3.2-La Zona de Frontera, por su ubicación geográfica (zona cordillerana) y con emplazamientos de Unidades de Ejercito y Gendarmería Nacional, será asignada bajo jurisdicción y control de Zona Militar.

3.3-Las Municipalidades integrantes de cada ZONA DE DEFENSA CIVIL, con los medios disponibles con que cuentan, coordinaran sus esfuerzos con personal y elementos, para acudir en apoyo y protección sobre aquellas áreas y sectores afectados.

3.3.1-Para el cumplimiento de las responsabilidades que competen a cada ZONA DE DEFENSA CIVIL, se integrara un núcleo de acción operativa que se denominara ESCALON MOVIL. Dicho  MOVIL, según el Anexo II que se adjunta, será organizado y conducido por cada Intendente municipal, con expresa participación del Delegado Coordinador de Zonas, de probada capacidad e idoneidad en la materia de Defensa Civil y compartiendo las responsabilidades que la Junta Municipal de Defensa Civil tenga previsto en sus correspondientes planes operativos de emergencia.

4- INSTRUCCIONES DE COORDINACION 

4.1-Definición de Escalón Móvil: ES el conjunto de personal y material organizado en circunstancias normales y en forma permanente, para entrar en acción en forma inmediata ante cualquier evento. Será integrado por la totalidad de los elementos que conforman los servicios de Protección Civil de la Junta Municipal.

4.2-Organización del Escalón Móvil: Según modelo del Anexo II

4.2.1-Plan de empleo del Escalón Móvil : Consistirá en el desarrollo de las siguientes fases:

– Recepción de la Comunicación sobre el siniestro.

– Confirmación de I siniestro por parte de la autoridad municipal – policial correspondiente.

– Aprobación de la situación ( lugar – zona – características topográficas – fitogeograficas – clima – meteorología y medios disponibles en el lugar).

– Reconocimiento aéreo, ya que por parte de la Dirección Provincial de Aeronáutica o IV Brigada Aérea, cuando fuere necesario.

– Concentración de medios y desplazamientos del Escalón móvil.

– Informar a su Zona de Defensa Civil y generar alerta operativa y Alarma Operativa.

– Informar magnitud y capacidad operativa para afrontar el evento.

– Evaluar daños y riesgos inminentes, para obtener mayor apoyo.

– Coordinar el repliegue y verificar las propias novedades, finalizado el siniestro.

4.2.2-Los participantes del Escalón Móvil deberán vestir indumentaria adecuada para la tarea a desarrollar.

4.2.3-Alerta: Cada comuna deberá tener previsto un sistema de aviso a los Organismos participantes, donde se destaque claramente.

 

– ALERTA OPERATIVA: poner en conocimiento del ESCALON MOVIL, del siniestro que se trate y ordenar al aislamiento de los medios organizados.

– ALARMA OPERATIVA: poner en movimiento el ESCALON MOVIL, propio hacia el lugar del siniestro; prevenir con ALERTA OPERATIVA  a las intendencias y/o comunas de su ZONA DE DEFENSA CIVIL, ante la posibilidad de que se vea superado, y comenzar a atacar  el siniestro en la forma mas segura, rápida y eficaz como para controlar el evento. 

4.2.4- Lugar de Reunión: los lugares de reunión de los elementos que componen los ESCALONES MOVILES, deberán ser establecidos por la intendencia municipal de la zona afectada.

4.2.5- Convenios de Apoyo y Ayuda Mutua: las Juntas Municipales de Defensa civil deberán poner en vigencia todos los convenios de apoyo y ayuda mutua intercomunales existentes, lo que posibilitara una efectiva integración de los medios disponibles.

5- SERVICIO DE APOYO LOGISTICO

5.1 -Transporte: se emplearan, en primer lugar, los automotores que pudiese disponer cada intendencia; de carecerse y/o no disponerse, se comprometerá a los automotores necesarios, oficiales y privados que hubiere en el lugar, que por vigencia de la Ley Provincial N° 3796 y su Decreto Reglamentario N° 1416/76, deben colaborar obligatoriamente  en toda circunstancia de emergencia y/o siniestro, que revista carácter de eventualidad y excepcionalidad. Tales medios: personal y automotores, deben ser planificados (titular y reemplazante), preparados y comprometida su colaboración antes de la emergencia y no en el momento que esta se produzca.

5.2- Abastecimiento y racionamiento: cada una de las intendencias municipales satisfacera las necesidades de abastecimiento y racionamiento del personal participante, ya sean propios o de otras dependencias concurrentes al siniestro, nacionales y/o provinciales.

5.3- Combustibles y lubricantes: de la misma manera, se procederá con las necesidades de abastecimiento de combustible y lubricantes de los automotores oficiales, excluyendo los medios privados, que satisfaceran sus propias necesidades, toda vez que normalmente se acuda en auxilio de los mismos.

 

6- COMANDO Y COMUNICACIONES

6.1- Comando:  cada Municipio de la Zona de Defensa Civil donde se registre el siniestro, mantendrá operado, mientras dure la emergencia, un Puesto de Comando Principal, instalado en la sede natural del Municipio, dotado de equipos de comunicaciones de largo alcance, pudiendo mantener un Puesto de Comando Alternativo (móvil) cuando dicha Jefatura se desplace con sus medios de comunicaciones y enlaces, para ejercer en el terreno.

6.2- Comunicaciones: mantendrá comunicaciones telefónicas y radioelectricas con la Dirección Provincial de Defensa Civil – teléfono directo 4-499057 o al 103.