Decreto 2649

Visto el expediente G.N° 344/J-81, en el cual se expone la necesidad de incrementar la actividad de Defensa Civil en todo el territorio de la Provincia, lo previsto por el Articulo 9, inc. a) de la Ley Provincial N° 3796 y lo propuesto por la Dirección provincial de Defensa Civil en lo concerniente a la creación del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA PROVINCIAL,  cuyo funcionamiento esta determinado en el local de dicha Dirección, como asimismo, disponer la adscripción del personal de auxiliares que integrara el C.O.E.P (Anexo I del Decreto N° 2647/81) y que pertenecen a distintas Reparticiones, cuya presencia en dicho Centro de Operaciones se constituirá en toda oportunidad en que se convoque al mismo y,

CONSIDERANDO

Que el Anexo I adjunto establece como se constituirá e integrara como C.O.E.P;

Que la misión fundamental del CENTRO DE OPERACIONES es de control y coordinación para facilitar la conducción de los Servicios de Defensa Civil Provincial y Municipal, conformando un verdadero Estado Mayor que permita al Gobernador, a través del grupo que lo integra, obtener información sobre la situación y tomar decisiones según las circunstancias, para la conducción de los medios de Defensa Civil que actúen en la emergencia;

Que para encarar las tareas de formación de dicho Centro, los Auxiliares que se adscriban, serán convocados en la Dirección de Defensa Civil por el termino de 5 (CINCO) días, a fin de programar y estructurar la organización y funcionamiento que regirá la actividad del mismo;

Que esta adscripción reviste el carácter de formación conceptual  determinándose, por lo tanto, como eventual;

Que, de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Asesor de Gobierno,

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°; A partir de la fecha de emisión del presente Decreto, crease el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA PROVINCIAL, el cual quedara constituido de acuerdo al adjunto Organigrama ( Anexo I).

Articulo 2°- Se fijan, para dicha estructura, las misiones que para cada cargo se establecen en el adjunto Anexo II.

Articulo 3° – Con relación al cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo de los considerando, la convocatoria de referencia será programada por el Director de Defensa Civil, quien tendrá a su cargo conformar los lineamientos para la programación y organización de la estructura aprobada, para lo cual, los señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial prestaran la máxima colaboración, disponiendo la concurrencia del personal que al efecto se designe.

Articulo 4° ; El Director de Defensa Civil estudiara y elevara los requerimientos necesarios y el calculo de recursos para concretar la instalación de dicho Centro.

Articulo 5° – La Secretaria General de la Gobernación arbitrara las medidas necesarias para hacer una evaluación del presupuesto que demande la creación e implementación del Organismo de referencia.

Articulo 6° – El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 7° – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archivase.

Firmado:  ROLANDO JOSE GHISANI

TEOFILO RAMIREZ DOLAN

JOSE BONELLI

HORACIO MARTIN DOVAL

CARLOS ALVRES CARNIERO

TOMAS ANIBAL MONTES

MARIO APUGLIESE

PLAN DE EMERGENCIA PROVINCIAL

ORGANIZACIÓN: (Ver Anexo I del Decreto N° 2649 de fecha 07/12/81.

1-SITUACION

1.1-La diversidad de siniestros que ha sufrido la Provincia de Mendoza, la posibilidad de su repetición, como así también el resultado de estudios técnicos ejecutados por comisiones y personalidades de relevancia internacional, hacen impostergable ejecutar una serie de medidas preventivas y ejecutivas que estructuren el sistema de Defensa Civil en jurisdicción de Mendoza, que incluya la mayor parte de su población y su economía.

1.2-La situación geográfica de la provincia ante un evento bélico por su condición de Zona de Frontera, obliga a considerar que el desarrollo de la acción de los servicios de Defensa Civil debe prever la acción del enemigo, en su territorio.

1.3-Las autoridades militares responsables han fijado, como Zona de Operaciones, la comprendida al oeste de la ruta Nacional N° 40 quedando, en consecuencia, delimitada como responsabilidad de la Defensa Civil, la parte de la provincia comprendida al este del citado eje ( Ruta Nacional N° 40).

1.4-Excluido el evento bélico precedentemente mencionado, queda por considerar como situación de primordial emergencia la acción de terremotos, por cuanto la provincia se asienta en la zona de riesgo sísmico.

Si bien se ha logrado una considerable reducción de riesgos y daños como consecuencia de la adopción de medidas preventivas a través del Código de Construcciones Antisismicas, aun no se ha alcanzado la cobertura total deseada, en razón de que amplios sectores con construcciones precarias permanecen sin erradicar.

Esa afirmación esta avalada por estudios realizados para la evaluación de estos fenómenos, cuyas conclusiones determinan que Mendoza  esta expuesta a la acción telúrica, en especial, la ciudad capital, que esta asentada en Zona Sísmica, con historia de temblores y terremotos – años 1782, 1861, 1903, 1919, 1927, 1929, 1944 ( San Juan), 1967, 1977 ( Caucete)- todo esto avalado y enriquecido por informes sísmicos producidos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y la Comisión Evaluadora de Daños ( 23 noviembre- 77).

1.5-Capacidad potencial: la Provincia esta dotada de una capacidad de equipamiento suficiente formado por los diferentes servicios que hacen al sistema de Defensa Civil en particular.

1.5.1-Incendio y Salvamento: cuenta con cuerpos oficiales y privados adecuados en los centros importantes de la población.

1.5.2-Orden: La Policía Provincial posee capacidad suficiente para operar, en forma adecuada, ante cualquier siniestro. Su despliegue actual permite el uso oportuno de los grandes centros importantes de la poblados.

1.5.3-Se cuenta con una adecuada estructura hospitalaria, dotada de personal y medios aptos para actuar ante una emergencia.

Convendría incrementar las dotaciones de equipos para actuar en campaña. Se cuenta con los siguientes centros:

Estatales: Hospital Central, Hospital “Emilio Civit”, Hospital “Luis Lagomaggiore”, Hospital “Carlos Pereyra”, Hospital “Lencinas”, Hospital “ El Sauce”; Hospital “ Diego Paroissiens”; Hospital “Hector Gailhac”; Hospital “Eugenio Bustos”; Hospital “Carlos Ponce”; Hospital “Diego Sicoli”; Hospital Regional “San Martín”; Hospital “Alfredo Metraux; Hospital “Jaime Prats”; Hospital “General Las Heras”; Hospital “ General Alvear”, y 137 Centros de Salud que se encuentran distribuidos en todos los departamentos de la provincia.

PRIVADOS:  Hospital “El Carmen”, Hospital “Español”, Hospital Ferroviario; Hospital Italiano; Hospital San Juan de Dios S.A., Sanatorio Policlínico de Cuyo; Sanatorio Policlínica “ A: Fleming”; Clínica “Pellegrina” S.R.L.; Clínica “Policlínico Privado” S.R.L.; Clínica Sanatorio “Mitre” S.R.L.; Sanatorio “San Martín”; Sanatorio Andino; Clínica de Huesos; Instituto del Quemado, entre otros.

1.5.4-Ingeniería y Rehabilitación: La Provincia y los Organismos Nacionales destacados en ella, cuentan con los medios necesarios para satisfacer requerimientos que se les podrían formular; entre los principales  entes tenemos: Estatales: Dirección Provincial de Vialidad; Dirección Nacional de Vialidad (Delegación Mendoza), Superintendencia General de Irrigación; Energía Mendoza Soc. del Estado; Dirección de Hidráulica; Dirección de Construcciones; obras Sanitarias Mendoza.

Privados: Empresa José Cartellone; Empresa Ferraris y Campassi; Empresa Constructora Gutiérrez y Belinsky S.A.C.U. y A. Nazar y Cia.; Neotec S. A.; Equiterre Nouzeillez S.R.L.; Ridois II.C; Empresa General de Construcciones Civiles S.A.; Marcal Mecanizaciones; Macrosa (Caterpillar); entre otras.

1.5.5-Comunicaciones: Mendoza cuenta con una adecuada estructura de telecomunicaciones que la vinculan con casi todos los centros poblados que posee y con los principales Centros del País. Entre los medios disponibles, podemos citar: Centro de Comunicaciones Mendoza; Red de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación ( para interconexión con la Capital Federal y todas las provincias); Red Policial Provincial; Red Policía Federal Argentina (Delegación Mendoza); 8vo. Distrito de Correos y Telégrafos; Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña; IV° Brigada Aérea; FFCC. General San Martín y Belgrano; Gendarmería Nacional; Red de Radioaficionado; Red Nacional de Defensa Civil y Radioemisoras.

1.5.6-Transporte: existe una capacidad de organización para desplazamientos masivos dirigidos; prueba de ello lo da el ordenamiento con que se actúa a raíz de ciertas experiencias que tiene la provincia, con motivo de la realización de acontecimientos de importancia, en los que se han dirigido multitudes por el organismo responsable en la materia ( Dirección de Transito). Estas experiencias han servido como ejercicios que la capaciten para actuar en situaciones de real emergencia.

A lo citado precedentemente, debe agregarse que el territorio esta interconectado con todos los sectores económicos y poblacionales, por una excelente red caminera y un transporte publico que facilita y permite actuar con rapidez en las posibles zonas afectadas.

2- MISION GENERAL

2.1-Estructurar, organizar y capacitar a los Organismos y medios intervinientes, en las principales actividades de Defensa Civil de la Provincia, para ponerlos en aptitud de operar en forma eficiente y coordinada con anterioridad a cualquier siniestro de magnitud, producido por medios naturales y artificiales, a fin de anular o disminuir los efectos que puedan provocar contra las personas y/o medios y bienes y contribuir a restablecer, en el menor tiempo posible, el ritmo normal de la vida sobre la zona afectada.

3- TAREAS DE EJECUCION

3.1-Concepto de la Operación: se ejecutara en tres fases, comunes a todos los Ministerios u organismos intervinientes, según el siguiente detalle:

3.1.1-Primera Fase: organización de los medios, capacitación y planeamiento de empleo.

3.1.2-Segunda Fase: ejecución de las actividades previstas para conjurar el siniestro ( Decreto de Estado de Emergencia – Anexo II).

3.1.3-Tercera Fase: Evaluación de daños por intermedio de la Comisión creada a tal efecto ( Anexo III) y posterior repliegue de los medios empleados una vez finalizada la operación, consignando lo acontecido en un informe final (Anexo IV).

3.2-PRIMERA FASE

3.2.1-MINISTERIO DE GOBIERNO

3.2.1.1-Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente, con otros Ministerios y/o Organismos Autárquicos (provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., los servicios de Transporte, Ingeniería y Rehabilitación de servicios esenciales, Comunicaciones y Alarma, para satisfacer las necesidades emergentes de sus propios servicios.

3.2.1.2-Constituir, alistar y equipar los servicios que componen las Juntas Municipales de Defensa Civil, para asegurar el grado adecuado de aptitud de dichos servicios.

3.2.2-Ministerio de Obras y Servicios Públicos

3.2.2.1-Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente , con otros Ministerios y/u Organismos Autárquicos (provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., los servicios de transporte, Ingeniería y Rehabilitación de servicios esenciales, Comunicaciones y Alarma, para satisfacer las necesidades emergentes de sus propios servicios.

3.2.3-Ministerio de Bienestar Social

3.2.3.1-Planificar y organizar, con los medios de su dependencia y los que, en razón de su misión, deben contribuir cordialmente, con otros Ministerios y/u Organismos Autárquicos ( provinciales y nacionales), empresas privadas del medio, etc., a la constitución de los servicios de Asistencia Sanitaria y Asistencia Social, con el fin de restablecer y preservar la salud de la población, brindando apoyo moral y espiritual a las personas que, como consecuencia de desastres, carezcan de posibilidades de subsistencia.

3.2.4-Secretaria de Planeamiento y Coordinación

3.2.4.1 Planificar y coordinar la elaboración de planes de convocatoria del personal especializado o no, para cumplir las necesidades de apoyo y de acción voluntaria que los servicios de Defensa Civil requieran.

3.2.5-Secretaria General de Gobernación

3.2.5.1-Coordinar todos los requerimientos que se deban realizar como consecuencia de convenios interprovinciales preexistentes, lo atinente a ayuda federal, como así también, los enlaces de la autoridad máxima de la provincia con las Fuerzas Armadas.

3.2.5.2-Coordinar el uso del potencial aéreo existente dentro de su jurisdicción, a través del servicio de Transporte Aéreo Provincial.

3.2.6-Dirección Provincial de Defensa Civil

3.2.6.1-Asistir al Señor Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la planificación, organización, promoción, coordinación, directo control de la Defensa Civil y, eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia.

3.3-SEGUNDA FASE

3.3.1-MINISTERIO DE GOBIERNO

3.3.1.1-Servicio de Orden:

– Asegurar el orden publico, el cumplimiento de las medidas preventivas dictadas y la libertad de desplazamiento de los servicios de Defensa Civil, a fin de suprimir todo desorden, preservar la propiedad y facilitar la acción de los medios dispuestos por la Defensa Civil.

– Identificación de cadáveres previo a su inhumación.

– Crear un Servicio de Registro e Información de fallecidos, hospitalizados y de aquellos que no vivían en sus domicilios antes del siniestro, reunión de familias separadas con motivo del siniestro, documentos de identidad provisorios, etc., con la colaboración del Registro Civil.

3.3.1.2- Servicio Contraincendio y Salvamento

– Desarrollar la lucha contra el fuego producido como consecuencia del desastre, adoptar las disposiciones de carácter preventivo necesarias y dictar las normas correspondientes a las Entidades en régimen de Autoproteccion, subordinando los servicios de Cuerpos de Bomberos voluntarios.

– Rescatar a las personas y bienes atrapadas entre los escombros de edificios derrumbados y/o dañados.

3.3.1.3-Servicio de Alarma y Difusión de Emergencia

– Mantener informadas a las autoridades de Defensa Civil, difundir señales de alarmas con la antelación suficiente a los demás servicios, por su intervención oportuna a la población.

– Establecer y mantener comunicaciones rápidas y seguras, que permitan el enlace entre las autoridades de la provincia con los servicios de Defensa civil.

– Establecer los puntos de emergencia y aplicar el Plan de Alarma y Difusión de Emergencia, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Dirección Provincial de Defensa Civil, con el fin de crear conciencia en la población.

3.3.2-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

3.3.2.1-Servicio de transporte:

– Satisfacer las necesidades de transporte de personal y material, distribuir los abastecimientos y evacuar el material destruido o deteriorado de los servicios.

– Realizar un relevamiento de todo el Parque Automotor, clasificando las necesidades de movilidad por distintos tipos de vehículos, ya sean estatales (prioridad 1) o privadas (prioridad 2), determinando la capacidad necesaria (personal y material) para el cumplimiento del Plan de Emergencia.

– Fijar la capacidad potencial existente y determinar las necesidades, para brindar el apoyo correspondiente.

– Ejecutar las operaciones de transporte para el movimiento de equipos y elementos de rescate, en coordinación con el Servicio de Salvamento.

– Asistir al Ministerio de Bienestar Social, cuando le fuere requerido, en el transporte de las personas rescatadas, heridos graves y pacientes, a hospitales y centros de socorro, como así también en el transporte de equipos médicos y sanitarios.

– Disponer el transporte de evacuados.

– Disponer el desplazamiento de los equipos de trabajo de Ingeniería y Servicios Públicos y bienes, de acuerdo con los Convenios de Ayuda mutua.

– Realizar los transportes de elementos y abastecimiento de emergencia, incluyendo camiones aguateros para distribución en centros de albergues.

– Prever la reserva de transporte móvil de emergencia.

– Intervenir en la preparación de los planes que elabora el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial, en los que prevea el empleo de otros medios de transporte.

– Prever, en coordinación con el Servicio de Orden, la requisa de automotores privados y otros vehículos que no tengan misiones asignadas.

– Cooperar con el Servicio de Orden para mantener la supervisión en el transito para los vehículos destinados a las actividades de Defensa Civil.

3.3.2.2-Servicio de Ingeniería y Rehabilitación de Servicios Esenciales.

– Prever el despeje, rehabilitar las obras de arte, rutas, calles de acceso a la zona afectada, efectuar la remoción de escombros, localizar y reparar averías en los servicios esenciales como consecuencia del desastre adoptando, asimismo, las disposiciones necesarias de carácter preventivo y facilitar la acción de los demás servicios de protección, en coordinación con el servicio de Transporte.

– Fijar las misiones y responsabilidades a aquellos organismos nacionales con asiento en nuestra provincia y a los provinciales contribuyentes a la función de Defensa Civil.

3.3.2.2.1-Acción antes del siniestro.

– Adoptar medidas para la protección del abastecimiento de agua, gas, electricidad y sistemas de colectores de desagües, diques y contenedores y sistemas aluvionales.

– Colaborar con la organización, adiestramiento, equipamiento y operación del Servicio de Salvamento, alistando y poniendo a disposición el material necesario a emplear en dichos casos ( topadoras, palas cargadoras, grúas y todo otro elemento técnico que estime necesario).

– Adoptar medidas de protección para los sistemas de eliminación de basuras.

– Tomar contacto con los organismos oficiales y privados de la provincia, que desarrollan técnicas perfeccionadas de protección contra:

a-Los explosivos y el fuego.

b-Refuerzo y apuntalamiento de paredes y techos.

c-Tanques de almacenamiento de combustibles, lubricantes, depósitos de productos químicos y gases.

– Coordinar, con las reparticiones de Obras Sanitarias Mendoza, Energía Mendoza Soc. del Estado y Gas del Estado, las medidas que emergen de un plan que permite prever la continuidad de los servicios, a fin de restablecer la vida normal de la población.

– Coordinar, con la empresa Energía Mendoza S.E., el plan de Emergencia de Energía Eléctrica por medio de grupos electrógenos a los centros de hospitalizados, estatales y privados, para asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios dentro de cada establecimiento. Asimismo, dicha medida será de aplicación para aquellas industrias que deben continuar funcionando para la provisión de alimentos.

– Centralizar el reclutamiento de fuerzas voluntarias, provenientes de todos los sectores especializados, información que aportara la Secretaria de Planeamiento y Coordinación, como ser, industria de la construcción; construcciones viales, líneas portadoras de energía eléctrica y de comunicaciones; de saneamiento ambiental.

– Determinar las zonas criticas que deberán ser atendidas en primera instancia, con el fin de dar mayor celeridad a los auxilios que deberán prestarse.

3.3.2.2.2-Acción durante el periodo de emergencia.

– Prestar apoyo al Servicio de Salvamento.

– Eliminar escombros y efectuar demoliciones de construcciones que ofrezcan peligro.

– Despejar las vías de acceso para facilitar las evacuaciones.

– Crear barreras contra el fuego y eliminar riesgos en coordinación con el Servicio de Orden y el Servicio de Transporte.

– Asegurar la provisión de energía eléctrica, con el fin de permitir el funcionamiento de servicios esenciales, mediante instalaciones de emergencia empleando grupos electrógenos portátiles.

– Disponer las reparaciones de emergencia y restauración de servicios esenciales de la comunidad, como así también, colaborar y prestar ayuda a compañías y/o empresas privadas productoras de energía o empresas de comunicaciones, para el restablecimiento de líneas telefónicas y radioelectricas, a empresas de transporte automotor o ferrocarriles.

– Colaborar con el Servicio Sanitario y de Asistencia Social, proporcionando Centros de Evacuación, energía, agua y facilidades sanitarias a los hospitales de emergencia, y la inhumación de cadáveres, previa identificación del Servicio de Orden.

3.3.2.3-Servicio de Comunicaciones

– Asegurar los enlaces entre las autoridades del Escalón Provincial, a saber:

a-El Señor Gobernador y sus Ministros y el Jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial.

b-El Señor Gobernador y sus Ministros con cada uno de los servicios.

c-Cada Servicio en el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (Sala de Operaciones). Las comunas con el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (Jefatura).

d-El Señor Gobernador con los Señores Gobernadores de las provincias vecinas .

– Implementara los enlaces en base los siguientes criterios:

a-Utilizar los sistemas vigentes de la provincia (Centro de Comunicaciones Mendoza); Red de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación; Red Policial Provincial; Red de la Policía Federal; 8° Distrito de Correos y telégrafos, Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña; IV° Brigada Aérea; Gendarmería Nacional; Ferrocarriles General San Martín y General Belgrano; Red de Radioaficionados; Red Nacional de Defensa Civil; Red de Radioemisoras y Canales de Televisión.

b-Elaborar el Plan de Comunicaciones de la Provincia, estableciendo el Centro de Enlaces en todos los organismos intervinientes en el presente en el presente Plan debiendo, consecuentemente, correlacionarlo con los particulares existentes y vigentes de las Reparticiones y/u Organismos Nacionales con asiento en la Provincia.

3.3.3-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

3.3.3.1-Servicio de Asistencia Sanitaria

– Recoger, asistir y evacuar, conforme al Plan Complementario elaborado al respecto, a los heridos, enfermos, gaseados y contaminados, como consecuencia del desastre.

– Difundir disposiciones de carácter preventivo para actualizar los focos epidémicos que se produzcan como consecuencia del mismo y a fin de restablecer y preservar la salud de la población, cuya tarea estará a cargo del municipio correspondiente.

– Adoptar un sistema de Primeros Auxilios.

– Instalar, si es necesario, hospitales de campaña y/o emergencia.

– Adoptar medidas de emergencia de carácter sanitario, para el control de calidad de los suministros de agua de emergencia.

– Asegurar procedimientos de emergencia para la protección sanitaria y distribución del suministro de leche y su control de calidad.

– Adoptar medidas sanitarias de prevención de epidemias.

– Asegurar en la provincia la existencia de medicamentos, vacunas, sueros antiofidicos y otros de primera prioridad.

– Estudiar la factibilidad de incrementar la capacidad de bancos de sangre en la provincia.

– Establecer procedimientos de emergencia para el manejo de residuos, incluyendo el control de insectos y roedores.

– Asegurar la disposición e instalación de albergues de emergencia para casos de evacuación y efectuar el acondicionamiento y provisión de los elementos necesarios.

– Establecer morgues temporarias.

3.3.3.2-Servicio de Asistencia Social

– Brindar apoyo moral, espiritual y material a las personas que, como consecuencia del desastre, carezcan de posibilidades propicias de subsistencia adoptando, asimismo, las disposiciones necesarias con el fin de restablecer y asegurar la vida normal de la población.

– Asistir a las personas en lo relativo a alimentación, alojamiento, ropa y abrigo.

– Estimular la rehabilitación familiar en lo relativo a la provisión de asistencia financiera para el restablecimiento de la vida en familia ( mediante créditos bancarios, etc.).

– Difundir la información sobre las condiciones de alojamiento de la zona afectada, a efectos de determinar las posibilidades y forma de retorno a sus domicilios.

– Proporcionar facilidades para hacer frente a necesidades materiales de familiar o personas que no están en condiciones de obtener suficientes alimentos, ropas, equipos, durante el periodo de evacuación.

– Facilitar las comunicaciones con sus familiares entre las personas que debieron abandonar sus viviendas y que se encuentren alojados en albergues o centros de evacuados previamente establecidos.

3.3.4-SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

3.3.4.1-Tareas inherentes a la misión ( Primera Fase 3.2.4.1).

3.3.5-SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

3.3.5.1-Tareas inherentes a la misión (Primera Fase 3.2.5.1 y 3.2.5.2)

3.5.6 DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL.

3.5.6.1   Se constituirá con todo su persona titular y demás personas debidamente especializadas a priori , como Secretaria Ejecutiva del  Centro de Operaciones de Emergencia Provincial  y previamente al estado de emergencia decretado por el Señor Gobernador.

3.5.6.2 Impartir las instrucciones correspondientes para subordinar a las Entidades Auxiliares que se citan a continuación, a fin de que estas cumplan la misión que les compete dentro del Plan:

– Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

– Cruz Roja Argentina ( Filial Mendoza).

– Agrupaciones de Scoutismo.

3.4-TERCERA FASE

3.4.1-La misma, consiste en el repliegue de los medios y evaluación de daños, consignando lo acontecido en un informe, cuyo modelo de adjunta como Anexo IV, una vez finalizado el siniestro, elevándolo al Centro de Operaciones de Emergencia Provincial ( Secretaria).

3.4.2-Esta tarea es común a todos los Ministerios y/u Organismos intervinientes, sin excepción.

4-INSTRUCCIONES DE COORDINACION

4.1-Escalón Provincial:

4.1.1-Los ministerios, organismos, reparticiones autárquicas, centralizadas y descentralizadas, que no tengan misión asignada en el presente plan, coordinaran su participación con personal y medios, con los ministerios que en cada caso se señalan:

4.4.1.1- Ministerio de Hacienda:

Apoyara a los ministerios que lo requieran.

4.4.1.2- Ministerio de Economía:

Apoyara a los ministerios que lo requieran.

4.4.1.3- Ministerio de Cultura y Educación:

Apoyara a los Ministerios de Obras y Servicios Públicos.

4.4.1.4- Poder Judicial

Cumple sus funciones especificas.

4.2-Escalón Local:

4.2.1-Las Juntas Municipales de Defensa Civil poseen directivas remitidas por la Dirección Provincial de Defensa civil, referentes a:

– Guía para la confección del Plan de Emergencia.

– Guía de Oscurecimiento.

– Plan de Llamada.

– Plan de Emergencia eventos bélicos y Objetivos críticos.

– Plan de evacuaciones.

– Plan de Emergencia para casos de desastres naturales.

– Normas particulares para la confección de los programas provinciales de Defensa Civil.

5- COMANDO Y COMUNICACIONES

5.1- Puesto de Comando

– Casa de Gobierno, Teléfonos 4.492000

– Centro de Prensa, Teléfonos 4-492000

Comunicaciones

– Red presidencial de la Nación, 4-443638, 4-441010, 4-443662

ANEXOS 

I-Esquema de la Organización Provincial de la Defensa Civil.

II-Modelo Decreto declarado Estado de Emergencia.

III-Modelo Decreto aprobado Comisión Evaluación de Daños.

IV-Modelo Decreto aprobando lo actuado por la Comisión Evaluadora de Daños.

V-Responsabilidades que emanen de la Ley Provincial N° 3796/72 y su Decreto Reglamentario N° 1416/76.

MODELO DE DECRETO DECLARANDO ESTADO DE EMERGENCIA

(Titulo Ilustrativo)

El Poder Ejecutivo Provincial,                                   en         día, mes, año.

VISTO: 

La situación por la que atraviesa la Provincia de  ……………………. en  ……………………………(Departamento, Comuna, etc.), a raíz de ………….. (tipo, evento), provocado/a/s por ……………………………………………………… circunstancias que configura una situación de emergencia y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Articulo …….. de la ley Provincial de Defensa Civil N° 3796, faculta al Poder Ejecutivo a declarar Estado de Emergencia;

Que es deber ineludible del Gobierno preservar la vida y los bienes públicos y privados de la población;

Que es preciso concurrir con la celeridad y efectividad que la situación reclame;

Que es necesario coordinar los elementos de auxilio y acudir con medidas extraordinarias  que exceden los recursos disponibles por las autoridades provinciales;

Que corresponde hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Provincial por el Art. ……., inc. ……., de la Ley de Contabilidad N° 3799;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1°- Declarar Estado de Emergencia a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, a los Departamentos, Comunas, etc., de la Provincia.

Articulo 2°- Entender por Estado de Emergencia  la situación transitoria que el Poder Ejecutivo Provincial o, en su caso, el Intendente  Municipal, declara por Decreto o Resolución, respectivamente, cuando las consecuencias de un estrago de origen natural, accidental o provocado por personas, superen las posibilidades normales de autoauxilio de la o las subdivisiones políticas afectadas. 

Articulo 3°- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos con los créditos que se incorporen en el Presupuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley de Contabilidad N 3799.

Articulo 4°- El presente Decreto será refrendado por  …………………………………………………………………………………………………….

Articulo 5°- De forma.

MODELO DE DECRETO DE CONSTITUCION COMISION EVALUACION DE DAÑOS

(Titulo ilustrativo)

VISTO: 

La magnitud de los daños causados por  ……………………(Tipo de desastres) en ………………………(Departamento, Comuna, etc.) y,

CONSIDERANDO:

Que para poder concurrir con el apoyo positivo, el gobierno no debe justificar las perdidas sufridas;

Que es necesario constituir una comisión que evalúe los daños producidos;

Que corresponde delimitar la zona del desastre, a los efectos de su reconstrucción y recuperación económica;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

ARTICULO 1°- Constituyese la Comisión de Evaluación de Daños, que tendrá por misión evaluar los daños producidos por el desastre, la que estará presidida por ………………………….e integrada por los siguientes funcionarios:

(x) ……………………… por el Ministerio de Hacienda.

(x) ……………………… por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

(x) ……………………… por la Subsecretaria de ……………………………………..

(x) ……………………… por el Director de Asistencia y Promoción a la Comunidad.

(x) Su numero es variable y responde básicamente a las características del desastre.)

Articulo 2°- La mencionada Comisión , determinara la delimitación de la zona de desastre  fijando, con la mayor precisión posible, los limites de la misma.

Articulo 3°- La Comisión de Evaluación de Daños, queda facultada a requerir directamente de los organismos oficiales, cualquiera fuera la naturaleza jurídica, la colaboración que estime necesaria.

Articulo 4°- Al finalizar con su cometido, elevara al Poder Ejecutivo, para su consideración, el informe final de evaluación de daños.

Articulo 5°- Los gastos que demande………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………….

Articulo 6°- El presente Decreto será refrendado por …………………………….

…………………………………………………………………………………………………….

Articulo 7°- De forma.

MODELO DE DECRETO APROBANDO LO ACTUADO POR

LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS

(Titulo Ilustrativo)

VISTO el Decreto N°  ……………………. (Anexo ……………………..) y,

CONSIDERANDO: 

Que la Comisión de Evaluación de Daños,  constituida en virtud de lo dispuesto por el antes mencionado Decreto, ha producido el Informe Final con la evaluación de los daños producidos;

Que ha determinado los limites de Zona de Desastre; 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°, Delimítese la Zona de Desastre de la Provincia, a la comprendida por …………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

Articulo 2°; Apruébese el informe producido por la Comisión de Evaluación de Daños con fecha …………………………………………………………………………

Articulo 3°, Por los Organismo Provinciales competentes, se implementaran las acciones conducentes a efectivizar, a la brevedad posible, el cumplimiento del Articulo 2° del Presente Decreto.

Articulo 4°, La Comisión de Evaluación de Daños continuara en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga su cese.

Articulo 5°; El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 6°, De forma.

RESPONSABILIDADES QUE EMANAN DE LA LEY PROVINCIAL N° 3796/72 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1416/76 

1- Se transcriben a continuación, los Artículos 3° y 6° de la ley, y el Articulo 32° del Decreto Reglamentario:

“Art. 3°  Los funcionarios a cargo de las Reparticiones provinciales descentralizadas, autárquicas o autónomas, a través de las instrucciones que les imparta el Ministerio al que estén vinculadas, son responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de Defensa Civil”.

“Art. 6°  Todos los habitantes de la Provincia, excepto los que cumplen el servicio militar ( Art. 47° de la Ley N° 16970 de Defensa), y los exceptuados por el Art. 8° de la ley Nacional N°17.192, compartirán, en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil; estas actividades serán consideradas carga publica e irrenunciables ( Art. 47°, Inc. a) y Art. 48° de la ley N° 16970 de Defensa Nacional).

“Art. 32°   Las actividades vinculadas a la Defensa Civil que desarrollen los miembros de la administración publica, lo serán sin perjuicio de sus funciones a tareas habituales, excepto durante las emergencias.”

2- Al transcribirse los precedentes Artículos de la Ley Provincial y su respectiva Reglamentación, es a los fines de aclarar que, de ninguna manera, las estructuras orgánicas concebidas pueden servir o ser utilizadas para generar nuevos puestos y/o cargos públicos, ya que tienen función eminentemente comunitaria y no proselitista, cuyo destino final exclusivamente , será la de salvaguardar las vidas de la comunidad.

MODELO DE DECRETO APROBANDO LO ACTUADO  POR LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS

(Titulo Ilustrativo)

VISTO el Decreto N°  ……………………………….. (Anexo  ……….) y,

CONSIDERANDO: 

Que la Comisión de Evaluación de Daños, constituida en virtud de lo dispuesto por el antes mencionado Decreto, ha producido el Informe Final  con la evaluación de los daños producidos;

Que ha determinado los limites de Zona de Desastre; 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Articulo 1°- Delimítese la Zona de Desastre de la Provincia, a la comprendida por …………………………………………………………………………….

Articulo 2°- Apruébese el informe producido por la Comisión de Evaluación de Daños  con fecha ………………………………………………………

Articulo 3°- Por los Organismos Provinciales competentes, se implementaran las acciones conducentes a efectivizar, a la brevedad posible, el cumplimiento del Articulo 2° del presente Decreto.

Articulo 4°- La Comisión de Evaluación de Daños continuara en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga su cese.

Articulo 5°- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

Articulo 6°- De forma.